– SEPCA SANTALUCIA –
En el Boletín Oficial del Estado del miércoles, 4 de julio de 2018, se publica por fin la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Con ella y desde el día siguiente a esta publicación, surten efecto algunas medidas muy interesantes para los empleados públicos.
En este año 2018 las retribuciones del personal al servicio del sector público se incrementarán en un 1,5 por ciento. La implementación de la subida salarial del personal de la Comunidad autónoma de Canarias, por este incremento fijo del 1,5 %, está prevista llevarla a efecto en las nóminas del corriente mes de julio, por lo que en las mismas se recogerá la subida en todos los conceptos retributivos, más el atraso por la diferencia correspondiente a los meses de enero a junio (con su repercusión de atraso también de la parte de la paga extra de junio).
Además de este incremento fijo, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. Esto último se acordaría, en su caso, por el Consejo de Ministros una vez publicado el avance del PIB por el Instituto Nacional de Estadística.
Estimamos que este objetivo está alcanzado, pero como decimos, para su aplicación se necesita seguir el protocolo referido. Es posible que si todo el procedimiento estuviera concluido antes de que se cerrara el proceso de la nómina de julio, este incremento adicional del 0,25 pudiera aplicarse también en la nómina de este mismo mes de julio.
Igualmente, se prevé la autorización de “un incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2017, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento”.
Lo recogido en este último punto será cuestión de negociación en los foros correspondientes en nuestra Comunidad Autónoma, para lo cual “ya hemos pedido cita”.
También con efectos ya del jueves 5 de julio de 2018, se modifica la previsión normativa para los permisos de paternidad que queda redactada así:
“Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cinco semanas ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere este párrafo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y se le autorice, en los términos previstos en su normativa, por la Administración en la que preste servicios.”
Asimismo, a partir de la entrada en vigor de esta Ley de Presupuestos, se abre definitivamente la puerta para que cada Administración Pública, previa negociación colectiva, pueda establecer jornadas ordinarias de trabajo (por debajo de las 37,5 horas establecidas con carácter general), siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. En nuestra Comunidad Autónoma ese requisito se ha cumplido y también ya se lo hemos apuntado al Gobierno de Canarias para empezar con las negociaciones.
Entra en vigor también, la potestad para que cada Administración pueda determinar, previa negociación colectiva, el percibo por el personal a su servicio de un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal. En este asunto ya no caben más excusas; venimos reclamándolo desde el inicio y siempre nos han puesto la normativa estatal como parapeto, pero lo vamos a volver a poner encima de la mesa, ya con esta ley en la mano.
Otro asunto dispuesto es que “cada Administración Pública, previa negociación colectiva, podrá regular una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5 % de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine y dirigida de forma justificada a la adopción de medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores, discapacitados, e hijos menores, en los términos que en cada caso se determinen. La Administración respectiva deberá regular el periodo de tiempo en el que se generará la posibilidad de hacer uso de esta bolsa de horas, los límites y condiciones de acumulación de la misma, así como el plazo en el que deberán recuperarse. Igualmente, y en el caso de cuidado de hijos menores de 12 años o discapacitados, podrá establecerse un sistema específico de jornada continua.”
Informaremos del desarrollo de estos asuntos.
– SEPCA SANTA LUCÍA –
05 de julio de 2018.