Dos fallos obligan a Santa Lucía a pagar más de 14.000 euros por equiparación salarial.

El TSJC concede a dos trabajadores de convenio el derecho a cobrar los complementos de destino y específicos, además de productividad


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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a dos trabajadores de convenio del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana al estimar su demanda por diferencias salariales, por lo que obliga a pagarles más de 14.300 euros. En concreto 7.231,29 euros más intereses a una oficial podadora y 7.142,64 euros más intereses a un oficial albañil.

En el caso de la oficial podadora, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, reconociendo solo el complemento de productividad y el pago de 3.321,78 euros. Por su parte, la Sala de lo Social del TSJC revocó en parte el fallo y condenó al Ayuntamiento a abonar también a la trabajadora 3.909,51 euros por complementos de destino y específico.

Para el oficial albañil, el fallo de instancia le reconoció el derecho al complemento de productividad por 3.321,78 euros y el TSJC le suma también 3.820,86 euros por los conceptos de complemento de destino y específico, al igual que la anterior.

Ambos demandantes contaron con la colaboración de la sección sindical de Sepca en el Consistorio para presentar los recursos y reclamar la equiparación salarial.

Estas dos sentencias se suman a fallos anteriores en el que el TSJC dio la razón a tres trabajadores de planes de empleo, peones de jardinería, del mismo Ayuntamiento al estimar su demanda por diferencias salariales. Les reconoció el derecho a percibir las cantidades adeudadas por ese trato desigual, que sumaban para cada una 9.938,73 euros. Desde el sindicato advierten que hay más de 100 demandantes pendientes de fallos, por lo que la cantidad total podría sumar más de 700.000 euros.

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FORMACIÓN – ICAP.

– Formación ICAP – 


20 01 20126 formación ICAP

En el Boletín Oficial de Canarias del martes, 20 de enero de 2026, se publica Resolución del Instituto Canario de Administración Pública, por la que se convocan actividades formativas de los programas de Formación General y Formación Interadministrativa, incluidas en el Plan de Formación para el año 2026.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes se tramitarán en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP, mediante usuario y contraseña corporativos, certificado digital y/o Sistema Cl@ve.

Desde el siguiente enlace podrás consultar todos los detalles de la convocatoria [AQUÍ]


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Felicitación Navidad SEPCA 2025

Como cada año, desde el Sindicato de Empleados Públicos de Canarias – SEPCA queremos acompañarte también en estas fechas que invitan a parar un momento, mirar atrás con serenidad y seguir avanzando con ilusión.

Te damos las gracias por estar siempre ahí, por confiar y por formar parte de un proyecto que cree en las personas y en la defensa de lo público.

El nuevo año vendrá con retos, pero también con oportunidades para seguir trabajando en unidad y con la convicción de que la constancia y el compromiso dan frutos. En SEPCA seguiremos a tu lado como siempre, compartiendo el camino que nos toca recorrer y la alegría de mejorar.

Te deseamos unas Felices Fiestas y un Año Nuevo lleno de salud, tranquilidad y esperanza en tiempos muy prósperos.

 

¡¡  MUCHAS FELICIDADES !!

El Ayuntamiento de Santa Lucía, condenado a equiparar los sueldos de los planes de empleo

Una sentencia, ya firme, obliga a pagar casi 10.000 a cada una de las tres demandantes


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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a tres trabajadores de planes de empleo del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana al estimar su demanda por diferencias salariales, reconociendo que existió una retribución inferior injustificada respecto a otros empleados que realizaban funciones equiparables. La sentencia, dictada el pasado 31 de octubre, ya es firme al no haberse presentado recursos.

El fallo concluye que las demandantes, peones de jardinería, desempeñaban tareas sustancialmente iguales a las de otros trabajadores sin que existiera una causa objetiva que justificara la diferencia salarial. En consecuencia, reconoce su derecho a percibir las cantidades adeudadas por ese trato desigual, que suman para cada una 9.938,73 euros.

 

La Sala subraya que el principio de igualdad salarial por trabajo de igual valor no puede quedar vacío de contenido y recuerda que corresponde a la parte empleadora acreditar que las diferencias retributivas responden a criterios objetivos, razonables y proporcionales, algo que, según la sentencia, no quedó probado en este caso.

El tribunal estima así el recurso interpuesto, que contó con la colaboración del sindicato Sepca, y corrige el criterio mantenido con anterioridad, reconociendo la existencia de una situación prolongada de infravaloración salarial.

Desde el sindicato aseguran que hay más de 100 demandantes con juicios pendientes o sentencias en primera instancia diversas, por lo que este fallo sienta jurisprudencia y va a provocar previsiblemente que les den la razón a todos, por lo que podrían sumar más de 700.000 euros.


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El Supremo ratifica que la jefa de Personal de Santa Lucía de Tirajana no puede ocupar esa plaza

El alto tribunal coincide con los fallos de primera y segunda instancia en que la normativa exige una titulación específica y no basta con cualquier licenciatura o grado


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El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación que interpuso el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) del pasado 17 de junio de 2024 que dejó claro que la actual jefa de Recursos Humanos de esa corporación no pudo haber aspirado a esa plaza porque no contaba con la titulación exigida por ley.

La providencia, dictada el pasado 20 de noviembre, convierte en firme el fallo que ya dictó en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Las Palmas y que luego refrendó la Sala del TSJC. Por tanto, ya es nulo el decreto municipal de marzo de 2023 que inadmitió el recurso del sindicato Sepca contra las bases que rigieron el proceso selectivo por el que la actual jefa del área se hizo con esa plaza de la Subescala Técnica, lo que comúnmemte se llama TAG.

 

El Supremo justifica esa inadmisión por varios motivos. Primero, por falta de justificación. Entiende el alto tribunal que en aquellas bases debió exigirse lo que prevé el Real Decreto Legislativo 78/1986, que exige titulaciones específicas para el acceso a la Subescala Técnica, es decir, la licenciatura en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario. No basta cualquier licenciatura o grado. Segundo, porque no se fundamentó lo suficiente el interés casacional. Y tercero, porque citó jurisprudencia que no existe.

Desde Sepca ponen el acento ahora en dos focos de conflicto: el informe de la interventora municipal que advierte de la posible nulidad de todos los actos administrativos firmados por la actual jefa y el gasto de 14.000 euros a una empresa de Península para un recurso baldío.


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