SEPCA Y CO.BAS INFORMAN – Falta de VOLUNTAD POLÍTICA


SEPCA INFORMA CO.BAS

 


NO HAY

VOLUNTAD POLÍTICA


 

Presentamos nuestras propuestas en octubre de 2017 y lo único que se acordó fue modificar condiciones para el colectivo de la Policía Local. (véase Acta de MGN 09/01/18), a cambio de que este colectivo no pudiera negociar modificaciones del Acuerdo hasta 2020. (véase Acuerdo de MGN 12/01/18).

Presentamos nuestras propuestas en octubre de 2018 y no se acordó ninguna mejora para ningún colectivo del personal de este Ayuntamiento, ni nos permitieron debatirlas.

Sin embargo, continúan pasando los años y la mayoría de los/as trabajadores/as de este Ayuntamiento vemos como seguimos soportando tareas de superior categoría, incumplimientos al derecho a la promoción interna, a los concursos de traslado, y nada cambia para mejorar. Todo sigue igual.

El inmovilismo de este Grupo de Gobierno es evidente.


 

ES POSIBLE, SI HAY VOLUNTAD POLÍTICA


Pongamos un ejemplo. Ayuntamiento de Antigüa, 03 de mayo de 2017.

En este Ayuntamiento, reconocen que “desde hace tiempo que las auxiliares administrativas funcionarias de este Ayuntamiento están realizando las tareas propias de puestos reservados a plazas de Administrativo,”, “se propone adecuar la relación de puestos de trabajo mediante la creación de puestos reservados a personal de la subescala administrativa”. Se acompaña documento sobre sesión plenaria.


¿NO SE PUEDE… O NO SE QUIERE?

Documentación en santalucia.sepca.es o intranet municipal

 


PROPUESTA PRESENTADA EN OCTUBRE 2018

y que no nos permitieron debatir:


 

RECONOCIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORÍA

Por quinta vez y cuarto año consecutivo


No nos cansaremos de reiterar por QUINTA VEZ Y CUARTO AÑO CONSECUTIVO, la injusta situación en la que se encuentran trabajadores y trabajadoras de este Ayuntamiento, teniendo en cuenta el gran esfuerzo que realizan cada día, soportando sobrecargas de trabajo y la falta de reconocimiento¸ sabiendo que no se les abona la diferencia salarial, ni se les reconoce las funciones de superior categoría y se les bloquea el derecho a la promoción interna.


ES POSIBLE SI HAY VOLUNTAD POLÍTICA


Según consta en la Sesión Ordinaria celebrada el 03 de mayo de 2017 por el Ayuntamiento de Antigua, de la cual se acompaña copia como documento núm. 01, se aprobó lo siguiente:

“(…)

HABILITACIÓN DE PUESTO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO

Visto que la Ley 48/2015, de 29 de octubre (BOE del 30), de Presupuestos General del Estado para el año 2016, impone restricciones de incremento salarial del personal de las Administraciones Públicas, pero n deja de prever circunstancias extraordinarias que permitan unas subidas concretas, tal y como menciona al art. 19 “lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”, siendo la tasa de reposición cero, salvo en contadas excepciones.

Vista la actual plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento (3 administrativos, 11 aux. Administrativos y 1 aux. administrativo vacante). La realidad del trabajo administrativo diario que se realiza en el Ayuntamiento para el funcionamiento de los servicios esenciales del mismo, es que desde hace tiempo que las auxiliarles administrativas funcionarias de este Ayuntamiento están realizando las tareas propias de puestos reservados a plazas de Administrativo, con la consiguiente responsabilidad y óptimos resultados en la consecución de las tareas.

Por todo lo dicho, y vista las funciones realizadas por las Funcionarias Auxiliares Administrativas de este Ayuntamiento se propone adecuar la relación de puestos de trabajo mediante la creación de puestos reservados a personal de la subescala administrativa en los términos del (art. 59.1 c) Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias).

A tales puestos de trabajo corresponderá las funciones y tareas de tramitación de procedimientos, con las responsabilidad inherentes a dichas tareas y, atendiendo a los límites que la legislación vigente establece para el incremento de la masa salarial, dichos puestos han de diseñarse de manera homogénea en cuanto a la carga de responsabilidad, conocimiento y dedicación para que puedan asumir toda la carga de trabajo correspondiente de manera equilibrada.

Una vez creados dichos puestos en la R.P.T., se procederá, de acuerdo con la legislación vigente, a la adscripción provisional, mediante el oportuno concurso, de las Auxiliares Administrativas a los citados puestos, con las consiguientes ventajas contributivas en materia de retribuciones complementarias.

Por todo lo expuesto propone acordar:

  1. Adecuar la relación de puestos de trabajo mediante la creación de 11 puestos reservados a personal de la sub-escala administrativa en los términos del (art. 59.1 c) ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias).

 

A tales puesto de trabajo corresponderá las funciones y tareas de tramitación de procedimientos, con las responsabilidad inherentes a dichas tareas y, atendiendo a los límites que la legislación vigente establece para el incremento de la masa salarial, dichos puestos han de diseñarse de manera homogeniza en cuanto a la carga de responsabilidad, conocimiento y dedicación para que puedan asumir toda la carga de trabajo correspondiente de manera equilibrada.

Una vez creados dichos puestos en la R.P.T. se procederá, de acuerdo con la legislación vigente, a la adscripción provisional, mediante el oportuno concurso, de las Auxiliares Administrativas a los citados puestos, con las consiguientes ventajas contributivas en materia de retribuciones complementarias.”


Tal como se observa, en el Ayuntamiento de Antigua sí ha sido posible acordar el reconocimiento del personal que realiza funciones de superior categoría de forma continuada.

 

Llevamos años defendiendo, tal como se acredita, a continuación:

 

  • En el año 2015, presentamos propuesta en la Mesa General de Negociación, con registro de entrada núm. 35104, de 01 de octubre de 2015, a la cual, se nos comunicó que no es competencia municipal la reclasificación de todos los puestos de trabajo de auxiliar administrativo a administrativo, de la cual acompañamos copia, insistiendo en los argumentos expuestos, como documento número 02.

 

  • En el año 2016, presentamos propuesta en la Mesa General de Negociación, con registro de entrada núm. 29918, de 09 de septiembre de 2016, de la cual, como se evidencia a día de hoy, no se ha tenido en cuenta, y no nos cansamos de insistir en defenderla en cada Mesa General de Negociación en las que se nos permitió hacerlo, acompañamos copia como documento número 03.

 

  • En el año 2017, presentamos propuesta en la Mesa General de Negociación, con registro de entrada núm. 33578, de 16 de octubre de 2017, de la cual, como se evidencia a día de hoy, no se ha tenido en cuenta, y no nos cansamos de insistir en defenderla en cada Mesa General de Negociación en las que se nos permitió hacerlo, acompañamos copia como documento número 04.

 

  • En este año 2018, presentamos propuesta en la Mesa General de Negociación, con registro de entrada núm. 15824, de 16 de mayo de 2018, de la cual, como se evidencia a día de hoy, no se ha tenido en cuenta, y no nos cansamos de insistir en defenderla en cada Mesa General de Negociación en las que se nos permitió hacerlo, acompañamos copia como documento número 05.

 

El problema de parte del personal municipal en relación con las funciones que desempeñan de superior categoría no sólo está afectando al personal funcionario sino que ocurren situaciones parecidas e injustas en el personal laboral, sin que se tomen medidas correctoras para subsanar esta situación año tras año.

 

Nuevamente se ha permitido, un año más, que ocurran estas circunstancias sin buscar soluciones a la injusta situación en la que se encuentra parte del personal municipal, que en algunos casos están sobrecargados de trabajo y, además, soportando la realización de funciones que no se les están remunerando ni reconociendo.


  • Por ello, estas Secciones Sindicales proponen NUEVAMENTE a la Mesa General de Negociación lo siguiente:

 

a.- Que se emita informe por las distintas Jefaturas de Servicio sobre que auxiliares administrativos/as desempeñan funciones de administrativos/as o de técnicos/as de gestión; y que administrativos/as desempeñan funciones de técnicos/as de gestión.

Se creen los puestos de trabajo necesarios, y que de forma TEMPORAL se les adscriba a los mismos, abonándoseles la diferencia salarial correspondiente al personal municipal que realiza funciones de superior categoría, conforme establece el artículo 35 del Acuerdo – Convenio regulador de las Condiciones de trabajo del Personal Funcionario y Laboral, que reiteramos, señala lo siguiente:

“(…), cuando se desempeñen funciones de grupo, categoría o puesto superior, el personal tendrá derecho a percibir la diferencia en cuanto a las retribuciones complementarias (complementos de destino y específico) entre su puesto y la del que efectivamente ocupe.”

b.- Que se emita informe por la Jefatura de Servicio Público, y cualquier otro Servicio que fuera necesario, sobre el personal laboral que realiza funciones de superior categoría, ya que ocurren casos parecidos.

Se creen los puestos de trabajo necesarios, y que de forma TEMPORAL se les adscriba a los mismos, abonándoseles la diferencia salarial correspondiente al personal municipal que realiza funciones de superior categoría, conforme establece el artículo 35 del Acuerdo – Convenio regulador de las Condiciones de trabajo del Personal Funcionario y Laboral.

 


01 – 170503 – Ayto Antigua – Borrador Acta Pleno

02 – 150928 – COBAS – Propuesta a MGN – 201- Reclasificacion auxiliares y promocion administrativos

03 – 160909 – COBAS – Propuesta a MGN – 2017

04 – 171016 – COBAS – Propuesta a MGN – 2018

05 – 180516 – COBAS – Propuestas a MGN de 170518

06 – 181030 – Solicitud propuestas a la MGN – Negociacion Capitulo I – Superior Categoria

ENLACE A  INFORMA: AQUÍ

– SEPCA SANTA LUCÍA –

21 de febrero de 2019.

 

SEPCA INFORMA – CONVOCATORIA Subcomisario A1 Policía Canaria


CONVOCATORIA


Cuerpo General Policía Canaria, Subcomisario A1  (acceso libre )

 

Plazo 20 días hábiles. 

 

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

SEPCA INFORMA – INAP: Convocatorias Actividades Formativas

 

CONVOCATORIAS ACTIVIDADES FORMATIVAS INAP

Plazo finalización inscripción: 01/03/2019

Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos
  • Resolución de 13 de febrero de 2019, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas de carácter general para el primer semestre de 2019.
  • Resolución de 13 de febrero de 2019, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en materia de tecnologías de la información y la comunicación para el primer semestre de 2019.
  • Resolución de 13 de febrero de 2019, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas vinculadas a competencias directivas para el primer semestre de 2019.

 

SEPCA Y CO.BAS INFORMAN – Sobre MGN 01/02/19 y Convocatoria Extraordinaria 13/02/2019

 

SEPCA INFORMA CO.BAS

 


MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN: 01/02/2019


Continuación de la negociación y acuerdos que procedan sobre la aprobación de los

Criterios Generales de las Ofertas Públicas de Empleo

PROPUESTAS

a los Criterios Generales de las OEP:

 

  • HEMOS PROPUESTO la Promoción Interna por concurso para el personal funcionario mayor de 50 años, (Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Comunidad Autónoma de Canarias 2019).
  • HEMOS PROPUESTO la Consolidación de Empleo Temporal del personal mayor de 50 años. (Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Comunidad Autónoma de Canarias 2019). Aunque seguimos insistiendo en el Plan de Permanencia propuesto y presentado en este Ayuntamiento.
  • HEMOS PROPUESTO que el personal laboral indefinido pueda promocionar en igualdad de condiciones que el personal laboral fijo. (Sentencia núm. 352/2018, de 02/04/18, Tribunal Supremo, Sala de lo Social).

 

  • La Administración RETIRA del borrador de los Criterios Generales del OEP: el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de trabajo y Promoción del Personal del Ayuntamiento de Santa Lucía, (BOP 30/01/14), aunque reconoce la Administración que SE ENCUENTRA EN VIGOR. ¡¡¡ Lo difundimos !!!.

 

SOLICITUDES ¡¡ REITERADAS !!

  • REITERADA SOLICITUD que nos entregaran la copia de la Sentencia solicitada el 17/01/19 sobre el posible “agravio comparativo”. (Publicada solicitud en intranet y santalucia.sepca.es).

 

  • REITERADA SOLICITUD que se publicaran todas las Actas pendientes de la MGN solicitadas el día 25/01/19, (a día de hoy 9 Actas ratificadas sin publicar), y que sean publicadas todas en el PORTAL DEL EMPLEADO. (Publicada solicitud en intranet y santalucia.sepca.es).

 

  • REITERADA SOLICITUD que se realice sesión ordinaria de MGN solicitada el día 30/01/19, con los puntos del día propuestos, y certificación por el Secretario de la MGN sobre cuándo fue la última vez que se realizó en este Ayuntamiento una Sesión Ordinaria de la MGN. (Publicada solicitud en intranet y santalucia.sepca.es).

 

  • REITERADA SOLICITUD que se nos entregue el Anexo I de las Bases del Concurso de Traslado de los puestos de Administrativos y Decreto de Alcaldía – Presidencia de, 30/04/2010, por el que se resolvió anular y dejar sin efecto el Concurso de Traslado de Auxiliares Administrativos, solicitado el día 05/02/19. (Publicada solicitud en intranet y santalucia.sepca.es).

 


CONVOCATORIA

EXTRAORDINARIA

 MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN 13/02/2019

Continuación de la negociación y acuerdos que procedan sobre la aprobación de los criterios generales de las Ofertas Públicas de Empleo.

 

 


ENLACE a Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo: AQUÍ y modificaciones posteriores: 

ENLACE a Ley de Presupuestos Comunidad Autónoma Canaria 2019: AQUÍ

ENLACE a Sentencia promoción interna laboral indefinido no fijo: AQUÍ

ENLACE a INFORMA: AQUÍ

 

  – SEPCA SANTA LUCÍA –

13 de febrero de 2019.

 

SEPCA Y CO.BAS INFORMAN – Alegaciones al borrador de las Bases del Concurso de Traslado de Administrativos

SEPCA INFORMA CO.BAS

 


ALEGACIONES AL BORRADOR DE LAS BASES DEL

CONCURSO DE TRASLADO DE ADMINISTRATIVOS

 

  • Hemos solicitado se nos entregue el Anexo I del borrador de las Bases del Concurso de Traslado de puestos de Administrativos, sin recibir el documento a día de hoy.

 

  • Hemos solicitado el Decreto de la Alcaldía – Presidencia de fecha 30 de abril de 2010 por el que se resolvió anular y dejar sin efecto el Concurso de Provisión de Puestos (Movilidad Voluntaria) de Auxiliares Administrativos, sin recibir el documento a día de hoy.

Alegaciones que hemos presentado al Concurso de Traslado el día 13 de enero de 2019:

 

PRIMERO.- Que el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece lo siguiente:

 Artículo 169.

  1. Corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o auxiliares de Administración General.

(…)

c) Pertenecerán a la Subescala Administrativa de Administración General, los funcionarios que realicen tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración.

(…)”

En base a este artículo las funciones son comunes a ejercicio de la actividad administrativa, y en consecuencia, los puestos de trabajo deben ser predominantemente burocráticos, y realizarán tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración.

 SEGUNDO.-Que se realizó por este Ayuntamiento la publicación de la Convocatoria y Bases para el proceso de selección para cubrir por Concurso de Provisión de Puestos (Movilidad Voluntaria), los puestos vacantes de Auxiliares Administrativos, correlativos a plazas de adscripción determinada no cubiertas ni interinamente ni en propiedad, siendo rectificado error material publicándose en el BOP Las Palmas núm. 49, de 16 de abril de 2010.

 Anulada y dejando sin efecto las mismas tal como consta en el BOP Las Palmas núm. 59, de 07 de mayo de 2010, mediante Decreto de la Alcaldía – Presidencia de fecha 30 de abril de 2010, acompañamos a este correo las publicaciones en el BOP Las Palmas mencionadas.

 Solicitamos mediante este correo se nos entregue copia del Decreto de la Alcaldía – Presidencia de fecha 30 de abril de 2010, a los efectos de tener conocimiento completo de los motivos expresados en los antecedentes expositivos del mismo.

 Aportamos estas Bases alegadas como propuesta para su adaptación al Concurso de Provisión de Puestos (Movilidad Voluntaria) para cubrir los puestos vacantes de Administrativos/as.

  TERCERO.- En relación a las Bases Específicas para el Concurso de Traslado para cubrir los puestos vacantes de Administrativo:

1.- En relación con la denominación del título en relación con “(…) procedimiento de concurso general vinculados a las plazas de administrativo(…)”, nos remitimos a las bases indicadas en el expositivo segundo, es decir, “Bases para la provisión, por concurso interno de los puestos de administrativos del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía”.

2.- En relación con la base primera, párrafo segundo,

“(…) se realizará por el sistema de concurso de méritos general con las valoraciones y puntuaciones (…)

Reiteramos en no entender a qué se refiere “general”; y en cuanto a las valoraciones, teniendo en cuenta lo manifestado en el expositivo primero, deben ser objetivas y concretas, puesto que son funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, y en consecuencia:

a) En relación con el punto 4.4, no estamos de acuerdo conla aportación de currículum vitae y documentos alegados por éste”.

b) En relación con el punto 4.4, “Solicitud de los puestos, por orden de preferencia”, solicitamos que se añada “pudiendo concursar sólo a los puestos que se indiquen”.

 c) En relación con el punto 4.6, “En caso de que no se reúnan los requisitos para el desempeño de alguno de los puestos solicitados, quedarán excluidos respecto de los mismos”, no estamos de acuerdo con este punto en base a lo expuesto.

3.- En relación con el punto 4.7, “Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, éstas serán vinculantes para los participantes, sin que puedan ser objeto de modificación.”, no estamos de acuerdo.

 Entendemos, y así consta en la séptima de las bases argumentadas en el expositivo segundo que los candidatos propuestos para las respectivas plazas podrán renunciar a su nombramiento y toma de posesión en las mismas, en el plazo máximo de CINCO DÍAS.

 4.- Sobre la fase de Méritos, nos remitimos a la puntuación establecida en las bases indicadas del expositivo segundo en todo aquello que no sea exclusivo a los puestos de auxiliares administrativos, exceptuando la valoración de idiomas, pues en esta valoración se tendría que establecer qué nivel es el indicado como “alto”. En el marco europeo de referencia hay seis niveles que son: A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

 5.- En relación con la base octava, fase I: méritos, punto c, no estamos de acuerdo con la valoración de la experiencia profesional en relación con el párrafo primero y último, tal como hemos argumentado, son funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa.

 6.- En relación con la base octava, fase II: entrevista curricular, entendiendo que es un concurso de traslado y siendo funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa cada uno de los puestos que se convoquen, no estamos de acuerdo.

 CUARTO.- Que habiendo solicitado el Anexo II a las presentes Bases, por no haber sido aportado por la Administración, y no habiendo sido remitidas a día de hoy, no podemos estudiarlas por desconocer el contenido de las mismas.

 Solicitamos mediante este correo se nos remitan para su estudio.


TRANSPARENCIA

 

 


ENLACE A Escrito presentado: AQUÍ

ENLACE A  INFORMA: AQUÍ

ENLACE A Borrador: AQUÍ

– SEPCA SANTA LUCÍA –

06 de febrero de 2019.