CONVOCATORIA – Auxiliar Administrativo Cabildo Discapacidad


CONVOCATORIA 1 PLAZA AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL CABILDO POR EL TURNO DE DISCAPACIDAD

Plazo 20 días naturales (31/05/2019 – 20/06/2019).

Resolución de 23 de mayo de 2019, del Cabildo Insular de Gran Canaria, referente a la convocatoria para proveer una plaza.

SEPCA INFORMA – SOLICITAMOS mejoras en la Conciliación

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SEPCA INFORMA

MEJORA EN LA CONCILIACIÓN


SEPCA solicita mejoras en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

de todo el personal que soporta cargas familiares.


El Gobierno de Canarias ha aprobado para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias lo siguiente:

“La jornada ordinaria de trabajo podrá reducirse en una hora diaria desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, respecto del  personal al servicio de la Administración General que tengan a su cargo alguna de las siguientes personas:

 

  1. Menores de edad hasta los 14 años, inclusive.
  2. Familiares con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 33%, hasta el 2º grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
  3. Familiares de avanzada edad, hasta el 2º grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, con al menos setenta y cinco años que, por razón de su estado general de salud, enfermedad grave o situación legal de dependencia, precisen de especiales cuidado domiciliarios, residenciales o de terapia especializada.”

SEPCA acaba de solicitar los mismos derechos para nuestro personal.


 

Se acompaña: 

  • SEPCA solicita mejoras en la Conciliación: AQUÍ
  • Resolución del Gobierno de Canarias: AQUÍ
  • 180528 – Circular jornada de verano 2018 Ayto: AQUÍ
  • SEPCA INFORMA – SOLICITAMOS mejoras en la Conciliación: AQUÍ

 

SEPCA INFORMA – GRUPO DE GOBIERNO y CCOO. Las funciones ocultas de superior categoría

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SEPCA INFORMA

GRUPO DE GOBIERNO y CCOO

Las funciones ocultas de superior categoría de hasta

90 funcionarios/as auxiliares administrativos/as


Realizado un estudio detallado, con hechos documentados de estos 4 años,

concluimos con la siguiente interpretación:

Este Grupo de Gobierno actual, y el anterior, con la posible complicidad de la Sección Sindical de CCOO, han realizado una presunta manipulación de la información sobre las funciones que realiza el personal funcionario auxiliar administrativo, para ocultar que REALIZAN FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORÍA, en base a lo siguiente:

 


2013. Diciembre

El Grupo de Gobierno anterior aprueba en un Pleno la modificación de la RPT, incluyendo lo que interpretamos una “declaración de intenciones”, con la aparente finalidad de modificar las funciones de todas las fichas descriptivas del personal. Interpretamos que reconocen públicamente las FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORIA mediante estos hechos. No informan al personal funcionario afectado.


2014. Febrero

La Administración notifica nuevas fichas descriptivas aumentando las funciones del personal funcionario, sobre todo auxiliar administrativo, sin ningún sello, ni firma, ni pie de recurso alguno, ni publicación en ningún Boletín Oficial, ni Resolución. Interpretamos que reconocen las FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORIA mediante estos hechos.


2014. Diciembre

CCOO y el Grupo de Gobierno anterior dejan constancia en un Acta de MGN que las fichas descriptivas anteriores son nulas al no haber sido elevadas ni aprobadas por el Pleno. No informan al personal funcionario afectado.


2015. Abril

Esta Administración reconoce públicamente las FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORIA que realiza personal funcionario, pues cuando le ha interesado utiliza esta motivación para crear plazas de categoría superior, véase BOP núm. 42, de 01 de abril, págs. 6885,6888 y 6891.


2015. Mayo/Junio

CCOO, cambió el contenido del artículo 30.b) del Acuerdo de las condiciones de trabajo del Personal Funcionario, sin que conste que haya sido aprobado por ningún Acuerdo Plenario, incluyendo la literalidad de la “declaración de intenciones” acordada en el Pleno de diciembre de 2013, editando y difundido un texto en formato libro que reparte entre el personal, a las puertas de las elecciones sindicales del personal funcionario.


2016. Diciembre

Esta Administración,  cambió el contenido del artículo 30.b) del Acuerdo de las condiciones de trabajo del Personal Funcionario, sin que conste que haya sido aprobado por ningún Acuerdo Plenario, incluyendo la literalidad de la “declaración de intenciones” acordada en el Pleno de diciembre de 2013, editando y difundido un texto refundido que reparte entre el personal.


 

EN CONSECUENCIA:

SEPCA HA PUESTO EN CONOCIMIENTO DE ESTA ALCALDÍA los hechos citados, SOLICITANDO se nos informe sobre el Acuerdo Plenario que ha modificado el artículo 30.b) del Acuerdo de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de este Ayuntamiento, situación a nuestro entender INEXISTENTE, difundido mediante texto refundido en 2017 por esta Administración.

En caso de no informar, INTERPRETAMOS QUE, teniendo en cuenta lo anterior, no existe Acuerdo Plenario que modifica el artículo 30.b) del Acuerdo de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de este Ayuntamiento, y en consecuencia los hechos argumentados en este escrito demuestran que la Administración reconoce públicamente que todo el personal funcionario auxiliar administrativo en este Ayuntamiento REALIZA FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORÍA.

Se acompaña escrito presentado


 

Se acompaña: 

  • SEPCA presenta escrito a la Alcaldía: AQUÍ
  • 01 – 170608 – Superior categoria – Solicitud y propuesta: AQUÍ
  • 02 – 161005 – Solicitud informacion fichas descriptivas Juan Manuel: AQUÍ
  • 03 – 150401 – BOP – Ayto Santa Lucia – Modificacion RPT: AQUÍ
  • 04- 190318 – Decreto 1212_19 sobre puntos Pleno 161213: AQUÍ
  • SEPCA INFORMA – GRUPO DE GOBIERNO y CCOO. Las funciones ocultas de superior categoria: AQUÍ

 

SEPCA y COBAS INFORMAN – Agencia Española Protección datos. ROMPEMOS EL SILENCIO EN LA MGN

SEPCA INFORMA CO.BAS


AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

ROMPEMOS EL SILENCIO EN LA MGN


Se acabó el OCULTISMO que han mantenido sobre la Mesa General de Negociación todos estos años. Hemos recibido el informe, el cual difundimos,  de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, que señala:

“(…). Parece acorde con el RGPD el tratamiento al que ustedes hacen mención en su escrito, a saber: difusión en la Intranet municipal, tablón de anuncios (que no se encuentren en lugares de acceso público) o correo electrónico (con consentimiento previo del titular de la dirección electrónica en cuestión) de las correspondientes actas de esa negociación colectiva, «ocultando los datos personales de aquellos trabajadores y trabajadoras que consten en las mismas por tratar un asunto concreto, manteniendo los datos personales de los miembros de este órgano unitario», en aplicación del citado principio de minimización.”


En consecuencia, vamos a estudiar todas las Actas que tenemos

a nuestra disposición y las difundiremos.


SE ACABÓ EL OCULTISMO DE ESTE

GRUPO DE GOBIERNO


 

Se acompaña:

  • Informe emitido por la Agencia Española de Protección de Datos: AQUÍ
  • INFORMA: AQUÍ


 

SEPCA DIFUNDE – Escrito remitido por el partido político A.V. SANTA LUCÍA DE TIRAJANA

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SEPCA DIFUNDE

Escrito remitido por el partido político

A.V. SANTA LUCÍA DE TIRAJANA


SEPCA ha recibido escrito dirigido a esta Sección Sindical por el partido político “Agrupación de Vecinos Santa Lucía de Tirajana”, el cual difundimos.

Nos llama la atención, que del escrito se desprende un enlace, que redirige a “un apartado específico sobre el empleo público”, con el siguiente contenido:

“(…)6.2.1. Para quienes trabajan “en” el Ayuntamiento:

6.2.1.1. Regularización y estabilidad del empleo público (adquisición de la condición de laboral fijo/funcionario), funcionarización de puestos. Garantizando en todo caso la condición dea extinguir del personal que no supere el proceso).

6.2.1.2. Garantizando la carrera profesional mediante la promoción interna.

6.2.1.3. Regularidad de los concursos para provisión de puestos en condiciones de igualdad.

6.2.1.4. Modificación y actualización de la RPT.

6.2.1.5. Reconocimiento inmediato de funciones/tareas de superior categoría.

(…)

6.2.1.7. Mesa General de Negociación (MGN):

6.2.1.7.2.  Convocatoria ordinaria mínima mensual, incluso a efectos de mero seguimiento de acuerdos previos adoptados.

6.2.1.7.3. Constancia de las actas mediante grabación audiovisual de las convocatorias.

(…)

6.2.2.   Para quienes trabajan “para” el Ayuntamiento (personal de recursos subvencionados, empresas municipales –deporte, cultura, escuelas infantiles- y concesionarias –limpieza, monitores, etc.-):

6.2.2.1.  Integraremos a este personal en la estructura del Ayuntamiento, (…).”

Nos es grato ver reflejado muchas de las reivindicaciones que hemos defendido desde SEPCA, y anteriormente desde CO.BAS por el actual Secretario General, ESTOS 4 AÑOS DE CONTINUAS PROPUESTAS, sin que por este Grupo de Gobierno se haya conseguido reconocimientos de superior categoría, concursos para la movilidad, promociones internas, ni la integración del personal con sentencias en la RPT.

Se acompaña: 

  • Escrito remitido por el partido político A.V. SANTA LUCÍA DE TIRAJANA: AQUÍ
  • SEPCA DIFUNDE – Escrito remitido por el partido político A.V. SANTA LUCÍA DE TIRAJANA: AQUÍ