SEPCA INFORMA
MGN 18/03/2021
Defendiendo DERECHOS
SEPCA DEFENDIÓ lo siguiente:
Solicitamos que conste en Acta que desde la Convocatoria de la MGN de 04 de marzo de 2021, la Administración no ha aportado ninguna propuesta hasta el día de hoy.
Asimismo queremos hacer constan en Acta lo siguiente:
Dando por reproducidas las propuestas presentadas por SEPCA el 30 de septiembre de 2020, el 28 de octubre de 2020 y 02 de marzo de 2021, las resumimos en las siguientes:
1.- REITERAMOS la equiparación salarial del Complemento de Destino a todo el personal municipal que realizando el mismo trabajo tiene desigual salario al no haberse podido convocar en todos estos años el fallido procedimiento de carrera profesional, además de haber tenido que devolver con intereses cantidades percibidas quedando abandonados a su suerte.
2.- REITERAMOS la aplicación del artículo 35 del Acuerdo / Convenio en vigor a todo el personal municipal que se encuentra realizando funciones de mayor categoría hasta tanto se realicen las correspondientes promociones internas.
3.- REITERAMOS. PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS que integre:
- Relación de Puestos de Trabajo ajustada a la realidad actual.
- Promoción interna con formación previa.
- Estabilización y/consolidación del personal temporal. Plan de Permanencia.
- Movilidad del Personal. (Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en vigor)
- Plan Concilia. (conciliación de la vida personal, laboral y familiar).
- Plan de Igualdad. (cierto que se ha convocado la Comisión de Igualdad pero entendemos que no es competente para la creación de la Comisión Negociadora).
4.- REITERAMOS. GRUPOS B. Nos reiteramos en la propuesta planteada en estos últimos años y solicitamos nuevamente el informe jurídico motivado que la Administración se comprometió a emitir al respecto, de cuyo Acuerdo en MGN no se quiso hacer constar en Acta.
5.- REITERAMOS las solicitudes que constan en el escrito presentado el día 30 de septiembre de 2020, con registro de entrada núm. 2020021833.
6.- DEJAMOS CONSTANCIA, que SEPCA ha interpuesto un RCA por no haber negociado las funciones de los puestos creados en la última modificación de la RPT, entre otras cuestiones, los cuales no disponen de funciones definidas, ni de fichas descriptivas y que, teniendo en consideración que se está utilizando al personal auxiliar administrativo para realizar funciones hasta de técnicos, siendo este un enriquecimiento injusto, el Complemento Específico debe ser el máximo permitido, no habiéndose realizado promoción interna desde el año 2006, situación que provoca la falta de TAG que ya les advertimos desde el año 2015.
7.- En relación con el Acuerdo y Convenio en vigor:
- ELIMINACIÓN de DISCRIMINACIÓN POR TEMPORALIDAD en el Acuerdo y Convenio en vigor que está afectando a nuevos compañeros y compañeras, entre ellos/as quienes se incorporan de Planes de Empleo.
- Mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la modificación de los artículos:
- Artículo 14.4 del Acuerdo y Convenio. Flexibilidad en una hora y media a la entrada y salida, como consta en la redacción propuesta.
- Artículo 15.12.f) párrafo segundo del Acuerdo. Mejora en la conciliación de los/as Agentes de la Policía Local.
- Inclusión del derecho a la desconexión digital, tal como establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Negociación y aprobación de un Reglamento Interno para la Prestación del Servicio de Retén.
Documentos disponibles en intranet municipal y santalucia.sepca.es
Se acompaña:
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