INFORMA
¡REDUCCIÓN HORARIA EN VERANO!
Artículo 15.11.ter:
Por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, o sin límite de edad en el supuesto de discapacidad superior o igual al 33% de los anteriores, y siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de jornada desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre, respetando el horario de permanencia entre las 09.00 y las 14.00 horas. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años
Artículo 15.11.bis:
Los meses de verano (julio, agosto y septiembre), Semana Santa y Navidad (del 23 de diciembre al 5 de enero, salvo que en la Mesa General de Negociación se determinen otras fechas) la jornada se reducirá en una hora diaria de trabajo.
¡RECUERDA!
Debes solicitarlo a través del portal horario en la pestaña “MIS SOLICITUDES”:
SIEMPRE DEFENDIENDO LOS DERECHOS DEL PERSONAL MUNICIPAL