La FLEXIBILIDAD HORARIA es para TODOS/AS

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 La FLEXIBILIDAD HORARIA es para TODOS/AS.

Las modificaciones del párrafo 4º del artículo 14 del actual Acuerdo/Convenio Colectivo, vienen recogidas en el BOP de fecha 1 de abril de 2015 (AQUÍ) y 9 de marzo de 2022 (AQUÍ). Aprovechamos y marcamos las diferencias entre uno y otro.

En 2015 existía lo siguiente:

Excepcionalmente, cuando el derecho a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar no pueda ejercerse en el horario flexible, (…) para la atención de menores de 12 años, el cuidado de personas mayores o de personas con discapacidad y a quien tenga a su cargo directo a un cónyuge, hijo/a, padre/madre, hermano/a, suegro/a y tío (…)”

Para el año 2022 esto desaparece, y el artículo inicia así:

Los empleados públicos PUEDEN FLEXIBILIZAR en una hora y media a la entrada y la salida el horario de permanencia de la jornada laboral (…) para la atención de menores de 14 años, el cuidado de personas mayores o de personas con discapacidad y a quien tenga a su cargo directo a un cónyuge, hijo/a, padre/madre, hermano/a, suegro/a, y tío (…)”

La Sección Sindical de SEPCA entiende que “los empleados públicos” somos TODOS/AS LOS/AS TRABAJADORES/AS, SIN EXCEPCIÓN. Así mismo, TODOS/AS, tenemos en el anexo IV o V según Acuerdo/Convenio un “horario de permanencia”.

POR LO TANTO:

Si eres trabajador/a del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y tienes un horario de permanencia según el anexo, TIENES EL DERECHO DE ACOGERTE A LA FLEXIBILIDAD EN TU JORNADA LABORAL, siempre y cuando cumplas los requisitos para ello.

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SIEMPRE DEFENDIENDO LOS DERECHOS DEL PERSONAL MUNICIPAL 


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