SEPCA INFORMA – Funciones de la JUNTA DE PERSONAL

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Funciones de la JUNTA DE PERSONAL

  • Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.

  • Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.

  • Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

  • Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.

  • Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

  • Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

(art. 40.1 del TREBEP).


Como has podido observar, la Junta de Personal es MUY IMPORTANTE para la defensa de los intereses del personal funcionario, y sus Actas deberían de haber sido difundidas, tal como ha solicitado en muchas ocasiones el Delegado de Personal Funcionario, Juan Manuel, pues los acuerdos que se adopten son de importancia para todos/as nosotros/as.


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CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE PERSONAL

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CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE PERSONAL


Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros, un/a Presidente/a y un/a Secretario/a, y

elaborarán su propio reglamento de procedimiento.

(art. 39.6 del TREBEP).

En estos cuatro años aún la Junta de Personal

NO DISPONE DE REGLAMENTO.

El Delegado de Personal, Juan Manuel, lo solicitó el día 09 DE JULIO DE 2015

9 DÍAS después de las votaciones del 30 de junio de 2015

¿Qué ha hecho por el personal funcionario la Junta de Personal estos 4 años?


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  • SOLICITUD DE REGLAMENTO DE LA JUNTA EN EL AÑO 2015 – AQUÍ

Voto por correo a la Junta de Personal

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CÓMO VOTAR POR CORREO


El día 10 DE OCTUBRE podrás votar como personal funcionario para elegir quienes quieres que sean tus Delegados y Delegadas de Personal Funcionario que defiendan tus derechos mediante la Junta de Personal, dormida estos cuatro años.

Si quieres votar por correo, tal como establece el Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado:

Articulo 19. Voto por correo.

  1. Cuando algún elector prevea que en la fecha de votación no se encontrará en el lugar que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral.

Esta comunicación habrá de deducirla a partir del día siguiente a la convocatoria electoral hasta cinco días antes de la fecha en que haya de efectuarse la votación.

  1. La comunicación habrá de realizarse a través de las oficinas de Correos siempre que se presente en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, exigiendo éste del interesado la exhibición del documento nacional de identidad, a fin de comprobar sus datos personales y la coincidencia de firma de ambos documentos.

La comunicación también podrá ser efectuada en nombre del elector por persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación bastante.

  1. Comprobado por la mesa que el comunicante se encuentra incluido en la lista de electores, procederá a anotar en ella la petición y se le remitirán las papeletas electorales y el sobre en el que debe ser introducida la del voto.
  2. El elector introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido, que cerrará, y éste, a su vez, juntamente con la fotocopia del documento nacional de identidad, en otro de mayores dimensiones que remitirá a la mesa electoral por correo certificado.
  3. Recibido el sobre certificado, se custodiará por el Secretario de la mesa hasta la votación, quien, al término de ésta y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al Presidente que procederá a su apertura, e identificado el elector con el documento nacional de identidad, introducirá la papeleta en la urna electoral y declarará expresamente haberse votado.
  4. Si la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad a la terminación de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como votante al elector, procediéndose a la incineración del sobre sin abrir, dejando constancia de tal hecho.
  5. No obstante lo expuesto, si el funcionario que hubiese optado por el voto por correo se encontrase presente el día de la elección y decidiese votar personalmente, lo manifestará así ante la mesa, la cual, después de emitido el voto, procederá a entregarle el que hubiese enviado por correo si se hubiese recibido, y en caso contrario, cuando se reciba se incinerará.

En la Mesa Electoral se ha acordado la presentación del voto por Correos ante cualquier miembro de la Mesa, acuerdo que actualmente está siendo estudiado por el Servicio Jurídico de SEPCA.

Solicitud voto por correo en: intranet / santalucia.sepca.es, dirígete a nosotros ante cualquier duda

 


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  • SOLICITUD DE VOTO POR CORREOS – AQUÍ

Elecciones sindicales para Delegados de Personal Funcionario

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Elecciones a Delegados/as de Personal Funcionario


El pasado día 22 de agosto de 2019 se ha constituido la mesa electoral y se ha iniciado el proceso electoral para elegir quienes quieres que sean tus Delegados y Delegadas de Personal Funcionario que defiendan tus derechos con la Junta de Personal.

 ¿Qué es una Junta de Personal?

Es el Órgano de representación del personal funcionario (art. 39.1 del TREBEP).

¿Quién compone la Junta de Personal?

Cada Junta de Personal se compone de un número de Delegados/as de Personal (art. 39.5 del TREBEP).

¿Cuántos Delegados/as de Personal componen la Junta de Personal?

De 251 a 500 funcionarios/as: 13 Delegados/as de Personal (art. 39.5 del TREBEP).

En estos cuatro años han sido 13 Delegados/as de Personal Funcionario

Calendario electoral aprobado en: intranet / santalucia.sepca.es


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  • CALENDARIO ELECTORAL – AQUÍ

SEPCA INFORMA – CONVOCATORIA ACCESO LIBRE CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

Ministerio de Justicia

BOE 209 de 31/08/2019 – II. Autoridades y personal

Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto, por la que se convoca proceso selectivo, para ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.