SEPCA DIFUNDE – FECAM: PLAN INTERADMINISTRATIVO DE FORMACIÓN 2021

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La Federación Canaria de Municipios, desde su servicio de Formación, pone en marcha su PLAN INTERADMINISTRATIVO DE FORMACIÓN 2021 dirigido a empleados/as públicos/as de las Corporaciones Locales Canarias.

Para consultar más información sobre su contenido, así como conocer el proceso de inscripción y las normas de participación, puede acceder a nuestro portal web HACIENDO CLICK AQUÍ o contactar con este servicio vía email a través de formacion@fecam.es

SEPCA DIFUNDE – El Gobierno Canario insiste en la opción de personal interino.

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05 04 2021 smiley 4836210 640El Gobierno Canario ya ha aprobado y se ha publicado en el BOC (1-4-2021- Jueves Santo), el Decreto Ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU.

En pleno conflicto laboral en la Comunidad Autónoma de Canarias, con su personal no fijo que se cuenta por miles en lucha por la estabilidad laboral; mientras no paran de emitirse informes jurídicos y dictámenes de las instituciones europeas recriminando el abuso de la contratación temporal; cuando desde el Gobierno de España se manifiesta claramente la intención de buscar la fórmula legal para dar fijeza a los muchos miles de personas que llenan las Administraciones Públicas, al tiempo que se insiste en la obligatoriedad de rebajar el índice de los contratos temporales en el sector público; el Gobierno de Canarias hace oídos sordos a todo esto y sigue apostando por la entrada de más personal interino en la Administración Canaria.

Sin terminar con las pruebas selectivas -incluso sin empezarlas en muchas categorías- para ingreso de nuevo personal, tanto funcionario de la Administración General como estatutario para el Servicio Canario de la Salud y poniendo como marco la gestión de los programas con los que emplear los fondos europeos, el Gobierno de Canarias pretende justificar la entrada de nuevo personal “temporal” en un contingente considerable.

A la vez que la Administración canaria empuña la bandera con los indiscutibles y necesarios principios de igualdad, mérito y capacidad, para oponerse a la estabilización del personal temporal que lleva en algunos casos hasta 30 años dentro de su sector público; introduce ahora a su conveniencia los términos de “agilidad” e “idoneidad”, para encajar selecciones de personal “a la carta”, incluso como no, para la ocupación de puestos directivos.

Teniendo pendientes de convocar desde hace muchísimos años los concursos de traslado por méritos entre el personal, a los que le obliga la Ley y ya hasta los tribunales, la Dirección General de la Función Pública prefiere figuras tan discrecionales como la atribución temporal de funciones, redistribución y reasignación de efectivos o la movilidad funcional, para intentar solventar las deficiencias en áreas sensibles y debilitadas de medios personales.

Este Decreto Ley, es el mejor ejemplo de ironía, despropósito y menosprecio tanto a las personas que están dentro de la Administración en una perpetua inestabilidad laboral, como a las que tienen como objetivo entrar en ella.

Sin duda y para quien aún no se lo crea, es un acto más de la representación de una ineficaz e incompetente política gestión de recursos humanos, paralela a la salvaguarda de maniobras caprichosas e interesadas en la apertura de puertas traseras a nuevo personal.

SEPCA y casi el resto de organizaciones sindicales ha expresado unánimemente su total rechazo; pero hay que decir que para esta “creación normativa”, la Administración ha contado con el visto bueno de la organización sindical CSIF, que se supone que sirve al interés general del personal (Dicen que lo han hecho por responsabilidad, pero no sabemos para con quién).

Estamos a la expectativa de lo que opinará el Gobierno Central del contenido de esta disposición.


SEPCA INFORMA – EVALUACIONES DE RIESGOS PSICOSOCIALES

SEPCA INFORMA


EVALUACIONES DE

RIESGOS PSICOSOCIALES


La evaluación de los factores psicosociales es una herramienta cuyo principal objetivo es aportar información que permita el diagnóstico psicosocial de una empresa o de áreas parciales de la misma, a fin de poder establecer actuaciones de mejora adecuadas a los riesgos detectados y al entorno en el que éstas deban ser llevadas a cabo.

Los siguientes días se realizará al personal municipal en:

SALÓN DE ACTOS:

  • 07/04/2021. Miércoles      Oficinas Municipales.

  • 08/04/2021. Jueves.           Policía Local.

  • 09/04/2021. Viernes          Servicios Públicos.

 

VOLUNTARIA, ANÓNIMA y CONFIDENCIAL

No dejar ninguna pregunta sin contestar

Si quieres colaborar en la mejora de tu entorno laboral

PARTICIPA

Documentos disponibles en intranet municipal y santalucia.sepca.es


Se acompaña:

  • SEPCA INFORMA: AQUÍ.
  • Nota Informativa Evaluación de Riesgos Psicosociales. AQUÍ.
  • Instrucciones COVID Evaluaciones Psicosociales. AQUÍ

SEPCA DIFUNDE – Un informe de la expresidenta del Constitucional avala hacer fijos a 800.000 empleados públicos que han encadenado contratos temporales

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Noticia publicada en diario digital:

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Un informe de la expresidenta del Constitucional avala hacer fijos a 800.000 empleados públicos que han encadenado contratos temporales

 

 
 
María Emilia Casas.

Una solución excepcional para una situación excepcional. Un informe firmado por María Emilia Casas, presidenta del Tribunal Constitucional entre 2004 y 2011, plantea una reforma legislativa en España para convertir en trabajadores fijos «a extinguir» a los empleados públicos que han sufrido el abuso de la contratación temporal, una situación que afecta a más de 800.000 personas en todo el país. El dictamen propone la creación de una nueva categoría, la de «personal estabilizado» con carácter indefinido, para cumplir la directiva comunitaria 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que instan a los estados miembros a prevenir y sancionar, con medidas efectivas y disuasorias, el uso indebido de los contratos temporales sucesivos.

El informe, encargado por asociaciones estatales de empleados públicos al estudio jurídico Ejaso, en el que ahora ejerce Casas, defiende que se trata de una vía «apropiada y constitucional» para resolver un mal endémico en la administración pública española y dar estabilidad mediante la continuidad en sus puestos, hasta la jubilación, al colectivo afectado. Aboga, además, por acometer esta reforma «con urgencia» ante la «infracción flagrante» y continuada del derecho europeo y la ausencia en el ordenamiento jurídico español de medidas «eficaces y efectivas» para sancionar el abuso de la temporalidad. Ni la organización de los escasos procesos selectivos para proveer de forma definitiva las plazas ocupadas temporalmente; ni la transformación de los trabajadores en «indefinidos no fijos», ni las indemnizaciones equivalentes a las de un despido improcedente se erigen, a juicio de la también catedrática de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), en acciones adecuadas y suficientes para poner coto a esta situación y castigar a las administraciones públicas por los reiterados incumplimientos.

 
 

Casas niega, además, en su dictamen que la solución propuesta vulnere los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Recuerda que, a excepción de determinados casos, los interinos se han sometido a pruebas de acceso bajo estos parámetros y que el Constitucional ya ha ratificado la validez del reconocimiento de los servicios prestados y la antigüedad como mérito único en la fase de concurso para favorecer la consolidación del personal no permanente (contratados o interinos). Y es que el tiempo efectivo de servicios «puede reflejar la aptitud o la capacidad del aspirante para desarrollar las funciones públicas», recalca un dictamen que precisa, no obstante, que esta posibilidad «no es ilimitada» ni un «título de legitimación exclusiva».

La autora del informe alude también a la jurisprudencia del Constitucional para explicar que, «en determinados casos», la diferencia de trato puede considerarse como «razonable, proporcionada y no arbitraria», siempre que «se demuestre como un medio excepcional y adecuado para resolver una situación también excepcional, expresamente prevista en una norma con rango de ley y con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima». Para Casas, en este caso la situación de excepcionalidad estriba en la obligación del Estado español de cumplir la normativa europea y las sentencias del tribunal de Luxemburgo. «La forma más simple de que España adapte su legislación en materia de empleo público a la directiva 1999/70/CE es incorporando la regla de transformación de contratos temporales abusivos en indefinidos», recoge el dictamen, que subraya que el derecho de la Unión Europea no prescribe «en modo alguno» la conversión en funcionario, sino que «deja abierta la posibilidad a la creación de figuras laborales dotadas de verdadera estabilidad».

 

La figura del trabajador «fijo a extinguir» aparece recogida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en una disposición sobre la integración del personal de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales o fundaciones del sector público, por lo que, en opinión de la presidenta emérita del Tribunal Constitucional, tiene «apoyo normativo» sobre el que sustentarse. La propuesta de Casas también plantea, de cara al futuro, la adopción de esta medida o de otras alternativas, como la imposición de indemnizaciones realmente disuasorias para las administraciones que incurran en un abuso de contratación temporal sucesiva.

La catedrática señala que, para el Tribunal de Luxemburgo, no es necesario que exista una obligación general, derivada de la directiva europea, de transformar los contratos temporales abusivos en indefinidos. Sin embargo, «esto no quiere decir en modo alguno que sea una medida descartable. Simplemente, no es la única posibilidad», afirma la autora del informe, que añade que, si no se aplica, tiene que haber una medida «igualmente efectiva» para disuadir a las administraciones públicas de mantener estas prácticas.

Tres vías insuficientes

 

A lo largo de un documento de 55 páginas, Casas expone «el fracaso» de los legisladores españoles a la hora de trasponer la directiva comunitaria 1999/70/CE al ordenamiento jurídico nacional. En concreto, de las cláusulas 4 y 5 del acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada, que hacen referencia a la «igualdad de trato y no discriminación» de los empleados temporales frente a los fijos y a la necesidad de establecer medidas para prevenir y sancionar el uso abusivo de estos contratos de duración determinada. El dictamen habla de un «incumplimiento generalizado» de estos preceptos que ha llevado a una «normalidad patológica» que se ha hecho resistente en la administración pública. La catedrática resalta que se ha «desnaturalizado por completo» la designación temporal de empleados públicos, «encubriendo relaciones de carácter indefinido». Un escenario que ha sumido a los profesionales en una permanente incertidumbre, «pendientes siempre de renovación», lo que, a su vez, ha incidido en su estabilidad personal y en el desempeño de su actividad laboral.

El informe remarca que la normativa de función pública en España no prevé ninguna consecuencia para el abuso de la temporalidad, ni para los contratados a través del Estatuto de los Trabajadores, ni para los interinos ni para los eventuales y que ha faltado «voluntad política» para materializar la directiva comunitaria mediante «soluciones técnicas adecuadas». Tres han sido las vías utilizadas hasta la fecha para tratar de atajar el problema. La primera ha sido la organización de procesos selectivos. Sin embargo, tal y como expuso la conocida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020, los plazos de convocatoria (cada tres años, como máximo) no se han respetado y los procesos han sido poco frecuentes, sobre todo a raíz de la crisis económica de 2008 y la congelación de la tasa de reposición de efectivos, por lo que se ha creado una gran bolsa de empleo temporal. Casas recalca, además, que en las ofertas de libre concurrencia no se tiene en cuenta el abuso de temporalidad y que solo serían conformes a derecho, bajo este prisma, los procesos restringidos, para quienes hubieran sufrido esta situación, o generales pero con preferencias para el colectivo afectado.

La mencionada resolución del TJUE entierra también la figura del «indefinido no fijo», una creación jurisprudencial española para tratar de resolver el problema enquistado. «Es una falsa estabilidad. Fue una vía de remedio, pero no tiene recorrido», sostiene la expresidenta del Constitucional, que apunta que los contratos de los trabajadores a los que se les ha reconocido esa categoría siguen conservando el carácter de duración determinada, con la provisión definitiva sometida a la celebración de una prueba selectiva.

 

La tercera fórmula es la indemnización, que tiene que ser efectiva y disuasoria. Para evaluar el coste que esta vía supondría para las arcas públicas españolas, el dictamen hace una simulación con el caso de la sentencia de marzo de 2020 y calcula en 41.793,51 euros la cantidad que habría de recibir el trabajador en el supuesto de que se le otorgara una indemnización equivalente a la del despido improcedente, de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Aceptando esa cifra y una tasa de temporalidad en el servicio madrileño de salud (donde ejercía el empleado) del 20%, el coste total solo para esa administración sería de 417.935 euros, «una cantidad inasumible» y a la que habría que sumar la convocatoria de un proceso selectivo «de dimensiones desconocidas». Por todo ello, entiende que tampoco la indemnización «es la medida más oportuna».

El dictamen aboga en cualquier caso, por explorar esta vía de cara a un futuro, pero a través de fórmulas como la recogida en un procedimiento judicial en Italia, que podría servir «de inspiración» para España y que contemplaba no solo un baremo basado en la antigüedad del empleado, sino también una estimación de «lo que dejó de hacer mientras duró el abuso».

Casas apuesta por la vía legislativa frente a la resolución judicial del conflicto, máxime teniendo en cuenta que la jurisprudencia del TJUE ha dado lugar a «decisiones distintas de los órganos judiciales internos, cuando no contradictorias». Incluso el Tribunal Supremo «ha bendecido» en algunas de sus resoluciones el incumplimiento de la cláusula 5 del acuerdo marco europeo sobre contratos de trabajo de duración determinada, ha apostillado la catedrática de la UCM, que también recuerda en su dictamen que la Comisión Europea mantiene abierto un procedimiento de infracción contra el Gobierno de España por los incumplimientos en esta materia.»

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Sepca Difunde – Carta al Ministro Iceta de Sepca e IC

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Los sindicatos mayoritarios de la Función Pública Canaria solicitan al ministro Iceta valentía y voluntad política para solucionar el conflicto de los temporales.

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El motivo de la carta es solicitar una reunión telemática con el ministro para trasladarle de primera mano la realidad canaria “donde la representación sindical en la función pública es muy distinta al resto de España”, destacan los dos sindicatos que explican que “aquí en Canarias, los sindicatos mayoritarios NO son CC.OO, UGT y CSIF, sino Sepca e Intersindical Canaria, por lo que el ‘acuerdazo’ de Montoro en el 2017 no fue firmado por nosotros ni refrendado por la mayoría sindical de Canarias”, señalan.

Un acuerdazo en el que el “plan” para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas, al referirse a plazas y no a personas, perjudica al conjunto de trabajadores y trabajadoras que han dedicado su vida laboral a sostener los servicios públicos en las peores circunstancias y que, ahora, se verían abocados al paro más estructural al no poder competir de ninguna manera en una Oferta de Empleo Público abierta e injusta que no sanciona al empleador por el abuso de temporalidad, sino que penaliza al trabajador abusado.

En este sentido, informaron al ministro de la huelga de los empleados públicos del Archipiélago reivindicando la paralización de las Opes y el reconocimiento del abuso de temporalidad de los trabajadores en la línea de la Sentencia del Tribunal Superiorde Justicia Europeo, del 19 de marzo de 2020 en la que se reconoce el derecho a la fijeza como sanción al abuso de temporalidad.

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