SEPCA INFORMA CO.BAS
Pleno de 16/12/2013 (y última cont.)
¿TECHO DE CRISTAL
para el personal auxiliar administrativo?
En la Relación de Puestos de Trabajo, cada puesto tiene una ficha descriptiva en la que se define las funciones a desempeñar por cada trabajador/a.
Sin embargo y SORPRENDENTEMENTE, consta nuevamente en el informe de la Jefa de RRHH, que forma parte del Acta Plenaria de la sesión extraordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2013, una “aparente declaración de intenciones”, en la que podríamos interpretar que se pretendiese modificar todas las funciones de las fichas descriptivas de la RPT de forma genérica, según se desprende de su informe:
“7. Mantener la clasificación profesional del personal laboral por grupos, no por categoría profesional; de manera que los Grupos Profesionales, que en otras Administraciones se dividen en 5 (I, II, III, IV y V), en este Ayuntamiento se mantendrá de idéntica manera que para el personal funcionario, es decir:
- Grupo A, Subgrupo A1.- (…)
- Grupo A, Subgrupo B.- (…)
- Grupo B.- Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Queda pendiente de su desarrollo legal.(…)”
… pero … ¡¡¡ si ya existe una plaza/puesto grupo B
en este Ayuntamiento !!!
- Grupo C, Subgrupo C1.- Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del organismo y aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar y supervisar el trabajo de un conjunto de colaboradores y/o trabajadores, con funciones de mando.(…)
Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente, estos últimos serán encuadrados en este apartado hasta tanto se desarrolle legal o reglamentariamente su inclusión en el Grupo B, en idénticos términos que para el personal funcionario.
Clasificación profesional: En este Grupo se encuadran con carácter general los Técnicos Superiores de Administración, Técnico Superior de Actividades, Técnico superior de Mantenimiento y Oficios, Técnico Superior de Servicios Generales, Técnico Superior Sanitario y Asistencial, Técnico Superior de Animación Socio Cultural, y Técnicos Superiores de Laboratorio.
(…)»
El Artículo 34 del Acuerdo / Convenio en vigor establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 34.- PROMOCIÓN INTERNA
(…) La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías o puestos del grupo C, Subgrupo C-1, desde categorías del grupo C, Subgrupo C-2, si se posee una antigüedad de 10 años (…)”
Para ser administrativo/a por promoción interna, simplemente con acreditar 10 años de antigüedad como auxiliar administrativo es suficiente.
Al leer esto, da la impresión que para ser administrativo/a en este Ayuntamiento sea necesario ¿una alta capacitación?… :
… funciones con alto grado de especialización …
… una amplia experiencia …
… fuerte grado de responsabilidad …
¡¡¡… supervisar el trabajo de un conjunto de colaboradores y/o trabajadores,…!!!
¡¡¡ … funciones de mando … !!!
Entendemos que las funciones de mando corresponden a Jefes/as… no a administrativos/as
- Grupo C, Subgrupo C2 .- Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejecución puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.
¿Qué sindicatos estuvieron presentes en estas negociaciones?
¿Por qué los sindicatos no INFORMARON?
Las funciones de las fichas descriptivas de cada puesto tienen que ser negociadas, dando derecho a cada trabajador/a a ser oído, y aprobada, no se puede realizar “una aparente declaración genérica” pues entendemos que el único valor que tiene posiblemente es de reconocimiento público de superiores categorías por el personal auxiliar administrativo y administrativo.
¿Existe un
TECHO DE CRISTAL
para la promoción interna del
PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Afecta a más de 80 auxiliares administrativos/as
Existen 20 administrativos/as, de los cuales, algunos/as tienen la titulación para poder acceder a la promoción interna de Técnicos de Gestión
Invitamos a que leáis la nota informativa de 01/10/2018, emitida por el Sindicato Unión de Grupos C de Hacienda (UCESHA), en santalucia.sepca.es e intranet municipal
“37 sentencias estimatorias por el trabajo de superior categoría”
NO PODEMOS CONTINUAR CON ESTE INMOVILISMO POLÍTICO
181001 – UCESHA – Sentencias estimatorias diferencias retributivas por superiores categorias
ENLACE A INFORMA: AQUÍ
– SEPCA SANTA LUCÍA –
26 de febrero de 2019.