SEPCA INFORMA
CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE PERSONAL
Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros, un/a Presidente/a y un/a Secretario/a, y
elaborarán su propio reglamento de procedimiento.
(art. 39.6 del TREBEP).
En estos cuatro años aún la Junta de Personal
NO DISPONE DE REGLAMENTO.
El Delegado de Personal, Juan Manuel, lo solicitó el día 09 DE JULIO DE 2015
9 DÍAS después de las votaciones del 30 de junio de 2015
¿Qué ha hecho por el personal funcionario la Junta de Personal estos 4 años?