– SEPCA SANTALUCIA –
¿AGRAVIO COMPARATIVO? |
- Año 2016. Se realizaron nombramientos de Jefes/as de Servicio y Jefes/as de Sección, que fueron impugnados por la Delegación del Gobierno.
- Mayo de 2018. El Juzgado correspondiente dio la razón parcialmente a la Delegación del Gobierno, mediante Sentencia dictada por el JCA Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria.
- Julio de 2018. La Alcaldía – Presidencia emite un Decreto mediante el cual resuelve, entre otros, ejecutar la Sentencia:
“(…) sin que dicha nulidad conlleve
LA DEVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS INDEBIDOS
por los EMPLEADOS DESIGNADOS (…)”
Es decir, que mientras se inician expedientes de reintegro por otra Sentencia a compañeros/as, en este caso, no tienen que devolver nada.
SEPCA felicita que compañeros/as no tengan devolver nada por decisiones de este Grupo de Gobierno que han acabado en los Juzgados y que como consecuencia, se hayan dictado Sentencias que afectan al personal municipal.
SEPCA va a continuar trabajando para intentar que las consecuencias de las decisiones de este Grupo de Gobierno no acaben siendo un perjuicio para los/as compañeros/as de este Ayuntamiento. LA FIESTA NO LA TENEMOS QUE PAGAR LOS/AS TRABAJADORES/AS.
SEPCA, a la vista de estos hechos, ha solicitado copia de la Sentencia integra para estudiar si ha existido en este Ayuntamiento UN AGRAVIO COMPARATIVO (ART. 14 CE). Disponible en santalucia.sepca.es y en la intranet municipal.
SEPCA pone a disposición de los compañeros/as afectados por los expedientes de reintegro de cantidades, un nuevo escrito solicitando un nuevo trámite de AUDIENCIA, al haber tenido conocimiento de nuevos hechos y documentos. Disponible en santalucia.sepca.es y en la intranet municipal.
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– SEPCA SANTA LUCÍA –
17 de enero de 2019.