El Supremo ratifica que la jefa de Personal de Santa Lucía de Tirajana no puede ocupar esa plaza

El alto tribunal coincide con los fallos de primera y segunda instancia en que la normativa exige una titulación específica y no basta con cualquier licenciatura o grado


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El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación que interpuso el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) del pasado 17 de junio de 2024 que dejó claro que la actual jefa de Recursos Humanos de esa corporación no pudo haber aspirado a esa plaza porque no contaba con la titulación exigida por ley.

La providencia, dictada el pasado 20 de noviembre, convierte en firme el fallo que ya dictó en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Las Palmas y que luego refrendó la Sala del TSJC. Por tanto, ya es nulo el decreto municipal de marzo de 2023 que inadmitió el recurso del sindicato Sepca contra las bases que rigieron el proceso selectivo por el que la actual jefa del área se hizo con esa plaza de la Subescala Técnica, lo que comúnmemte se llama TAG.

 

El Supremo justifica esa inadmisión por varios motivos. Primero, por falta de justificación. Entiende el alto tribunal que en aquellas bases debió exigirse lo que prevé el Real Decreto Legislativo 78/1986, que exige titulaciones específicas para el acceso a la Subescala Técnica, es decir, la licenciatura en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario. No basta cualquier licenciatura o grado. Segundo, porque no se fundamentó lo suficiente el interés casacional. Y tercero, porque citó jurisprudencia que no existe.

Desde Sepca ponen el acento ahora en dos focos de conflicto: el informe de la interventora municipal que advierte de la posible nulidad de todos los actos administrativos firmados por la actual jefa y el gasto de 14.000 euros a una empresa de Península para un recurso baldío.


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