SEPCA Y CO.BAS INFORMAN – ¿TECHO DE CRISTAL para el personal auxiliar administrativo?


SEPCA INFORMA CO.BAS

 


Pleno de 16/12/2013 (y última cont.)

¿TECHO DE CRISTAL

para el personal auxiliar administrativo?


En la Relación de Puestos de Trabajo, cada puesto tiene una ficha descriptiva en la que se define las funciones a desempeñar por cada trabajador/a.

Sin embargo y SORPRENDENTEMENTE, consta nuevamente en el informe de la Jefa de RRHH,  que forma parte del Acta Plenaria de la sesión extraordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2013, una “aparente declaración de intenciones”, en la que podríamos interpretar que se pretendiese modificar todas las funciones de las fichas descriptivas de la RPT de forma genérica, según se desprende de su informe:

7. Mantener la clasificación profesional del personal laboral por grupos, no por categoría profesional; de manera que los Grupos Profesionales, que en otras Administraciones se dividen en 5 (I, II, III, IV y V), en este Ayuntamiento se mantendrá de idéntica manera que para el personal funcionario, es decir:

  • Grupo A, Subgrupo A1.- (…)
  • Grupo A, Subgrupo B.- (…)
  • Grupo B.- Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Queda pendiente de su desarrollo legal.(…)

 

… pero … ¡¡¡ si ya existe una plaza/puesto grupo B

en este Ayuntamiento !!!

 


 

  • Grupo C, Subgrupo C1.- Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del organismo y aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar y supervisar el trabajo de un conjunto de colaboradores y/o trabajadores, con funciones de mando.(…)

 

Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente, estos últimos serán encuadrados en este apartado hasta tanto se desarrolle legal o reglamentariamente su inclusión en el Grupo B, en idénticos términos que para el personal funcionario.

Clasificación profesional: En este Grupo se encuadran con carácter general los Técnicos Superiores de Administración, Técnico Superior de Actividades, Técnico superior de Mantenimiento y Oficios, Técnico Superior de Servicios Generales, Técnico Superior Sanitario y Asistencial, Técnico Superior de Animación Socio Cultural,  y Técnicos Superiores de Laboratorio.

(…)»


El Artículo 34 del Acuerdo / Convenio en vigor establece lo siguiente:

ARTÍCULO 34.- PROMOCIÓN INTERNA

(…) La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías o puestos del grupo C, Subgrupo C-1, desde categorías del grupo C, Subgrupo C-2, si se posee una antigüedad de 10 años (…)

Para ser administrativo/a por promoción interna, simplemente con acreditar 10 años de antigüedad como auxiliar administrativo es suficiente.


 

Al leer esto, da la impresión que para ser administrativo/a en este Ayuntamiento sea necesario ¿una alta capacitación?… :

funciones con alto grado de especialización

… una amplia experiencia

fuerte grado de responsabilidad

¡¡¡… supervisar el trabajo de un conjunto de colaboradores y/o trabajadores,…!!!

 ¡¡¡ … funciones de mando … !!!

Entendemos que las funciones de mando corresponden a Jefes/as… no a administrativos/as



  • Grupo C, Subgrupo C2 .- Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejecución puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.

¿Qué sindicatos estuvieron presentes en estas negociaciones?

¿Por qué los sindicatos no INFORMARON?

 


Las funciones de las fichas descriptivas de cada puesto tienen que ser negociadas, dando derecho a cada trabajador/a a ser oído, y aprobada, no se puede realizar “una aparente declaración genéricapues entendemos que el único valor que tiene posiblemente es de reconocimiento público de superiores categorías por el personal auxiliar administrativo y administrativo.


¿Existe un

TECHO DE CRISTAL

 para la promoción interna del

PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Afecta a más de 80 auxiliares administrativos/as

 

Existen 20 administrativos/as, de los cuales, algunos/as tienen la titulación para poder acceder a la promoción interna de Técnicos de Gestión

Invitamos a que leáis la nota informativa de 01/10/2018, emitida por el Sindicato Unión de Grupos C de Hacienda (UCESHA), en santalucia.sepca.es e intranet municipal

37 sentencias estimatorias por el trabajo de superior categoría

NO PODEMOS CONTINUAR CON ESTE INMOVILISMO POLÍTICO

 

 


181001 – UCESHA – Sentencias estimatorias diferencias retributivas por superiores categorias

ENLACE A  INFORMA: AQUÍ

– SEPCA SANTA LUCÍA –

26 de febrero de 2019.

 

SEPCA Y CO.BAS INFORMAN – La TRANSVERSALIDAD y el aumento de Complementos Específicos


SEPCA INFORMA CO.BAS

 


Pleno de 16/12/2013 (cont.)

La TRANSVERSALIDAD


“(…) tras plantearse la transversalidad de los puestos de auxiliares administrativos de este Ayuntamiento, ha podido detectarse que la totalidad de la plantilla rechaza de plano la posibilidad de ocupar los puestos de trabajo adscritos al Departamento de Atención al Ciudadano, (OAC), al considerarse que los mismos entrañan una serie de conocimientos y una fortaleza psíquica que forman parte del contenido del puesto, lo que ha permitido apreciar que los mismos deben ser nuevamente valorados, (…)

 


 

Esta es la motivación que consta en el informe de la Jefa de RRHH mediante la cual se aumentaron los Complementos Específicos en la OAC y el día 16/12/2013, se aprobó modificar la RPT en sesión plenaria.

 

El mismo Pleno en el que, como informamos anteriormente, se “reconocieron superiores categorías” para algunos trabajadores.

 


 

TRANSVERSALIDAD

Interpretamos que el objetivo era eliminar al personal auxiliar administrativo el derecho a la adscripción al puesto en la RPT actual y poder ser movidos al criterio subjetivo de la Administración, cuando para ello existen los concursos de traslado, que en esta Administración han brillado todos estos años por su ausencia, gracias al

 

INMOVILISMO DE ESTE GRUPO DE GOBIERNO


Aunque las consecuencias de esta aprobación derivaron en la Sentencia de 07 de noviembre de 2017, (la cual difundimos en santalucia.sepca.es o intranet municipal), que se encuentra en proceso judicial pendiente de si, las compañeras afectadas se puedan ver obligadas a tener que devolver esos incrementos retributivos.

 

DEPENDE CUANDO…

HAY O NO VOLUNTAD POLÍTICA

 

 


171107 – Sentencia TSJC Desestimacion subida CE

ENLACE A  INFORMA: AQUÍ

– SEPCA SANTA LUCÍA –

25 de febrero de 2019.

 

SEPCA y CO.BAS INFORMAN – En el año 2013 SÍ HUBO VOLUNTAD POLÍTICA


SEPCA INFORMA CO.BAS

 


SÍ HUBO

VOLUNTAD POLÍTICA


Reconocieron SUPERIORES CATEGORÍAS en el año 2013


El día 16/12/2013, una vez se negoció con los sindicatos de aquel momento en la Mesa General de Negociación, entre ellos CCOO, se aprobó modificar la RPT en sesión plenaria, destacando lo siguiente:

Según Informe de la Intervención Municipal:

(…) la provisión de puestos que surjan por transformación deberá acomodarse a los principios de publicidad y concurrencia. (…)”,

Según Informe de la Jefatura de RRHH:

“Evidentemente reconocimiento de superior categoría, como es el caso relacionado en los antecedentes (…)

Aunque las consecuencias de esta aprobación derivó en la Sentencia de 07 de noviembre de 2017, que se encuentra en proceso judicial pendiente de si, no todos, pero muchos de estos trabajadores se puedan ver obligados a tener que devolver esos incrementos retributivos.

Lo cierto es que se llegaron a convertir a peones en auxiliares administrativos, incluso uno de ellos como COORDINADOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, sin ningún proceso selectivo, y el personal funcionario y laboral que desempeña funciones de superior categoría en este Ayuntamiento, a día de hoy, sigue en la misma situación.


¿TRANSFORMACIÓN/SUPERIOR CATEGORÍA?

Relación de PLAZAS/PUESTOS modificados en el año 2013/2014

Antes

A partir de modificación según Acuerdo Plenario 16/12/2013

Incremento en su retribución anual

2 Peón Auxiliar administrativo 1.250,67 €
Peón de almacén Auxiliar administrativoCoordinador de la unidad administrativa 1.464,04 €
Peón Ayudante del Jefe de Equipo de Mantenimiento de Edificios 1.196,21 €
Peón Ayudante del Jefe de Equipo de Obras en Vías Públicas 1.594,94 €
Peón Ayudante del Jefe de equipo de Salud Pública – gestión de la perrera 797,47 €
Peón Ayudante del Jefe de Equipo en Unidad de Obras Públicas – Señalética 1.922,02 €
Peón Ayudante del Jefe de Equipo Poda 797,47 €
Peón Ayudante en la unidad Santa Lucía Casco 1.594,94 €
Peón de jardinería Ayudante Jefe de Equipo de Jardinería 1.594,94 €
Oficial albañil Ayudante del Jefe de Equipo de Salud Pública 1.589,96 €
Peón Encargado de equipos de vías públicas 1.993,68 €
Oficial Encargado de equipo de mantenimiento de edificios 2.791,15 €
Oficial jardinero podador Encargado Jefe de Equipo de poda 2.791,15 €
Capataz – jardinero Encargado Jefe de Equipo de Jardinería 1.993,68 €
Peón Fontanero jardinería 2.876,29 €
Peón Oficial conductor 1.988,19 €
Peón Oficial conductor 2.057,32 €
Peón de jardinería Oficial conductor 2.916,75 €
Peón Oficial pintor 1.952,98 €
Ayudante mecánico Oficial mecánico 4.305,94 €
Ayudante de Carpintería Metálica y Aluminio Auxiliar en la Coordinación de voluntarios de Protección Civil 1.315,07 €
Electricista conductor de 1ª con funciones de capataz agrícola Electricista conductor de 1ª con funciones de capataz agrícola 1.190,21 €
2 Encargados de obras Encargados de obras 1.196,21 €
Oficial carpinterio Oficial carpinterio 1.594,94 €
Oficial fontanero Oficial de logística 1.589,96 €
Oficial mecánico Oficial mecánico 2.674,46 €
2 Oficial pintor Oficial pintor de vías públicas 1.993,68 €
Oficial soldador Oficial soldador 1.594,94 €
2 Peón pintor vías públicas Peón pintor vías públicas 797,47 €
Peón jardinería Peón 0,00 €

 

 


 

171107 – Sentencia TSJC – Desestimacion subida CE

ENLACE A  INFORMA: AQUÍ

– SEPCA SANTA LUCÍA –

22 de febrero de 2019.

 

SEPCA Y CO.BAS INFORMAN – Falta de VOLUNTAD POLÍTICA


SEPCA INFORMA CO.BAS

 


NO HAY

VOLUNTAD POLÍTICA


 

Presentamos nuestras propuestas en octubre de 2017 y lo único que se acordó fue modificar condiciones para el colectivo de la Policía Local. (véase Acta de MGN 09/01/18), a cambio de que este colectivo no pudiera negociar modificaciones del Acuerdo hasta 2020. (véase Acuerdo de MGN 12/01/18).

Presentamos nuestras propuestas en octubre de 2018 y no se acordó ninguna mejora para ningún colectivo del personal de este Ayuntamiento, ni nos permitieron debatirlas.

Sin embargo, continúan pasando los años y la mayoría de los/as trabajadores/as de este Ayuntamiento vemos como seguimos soportando tareas de superior categoría, incumplimientos al derecho a la promoción interna, a los concursos de traslado, y nada cambia para mejorar. Todo sigue igual.

El inmovilismo de este Grupo de Gobierno es evidente.


 

ES POSIBLE, SI HAY VOLUNTAD POLÍTICA


Pongamos un ejemplo. Ayuntamiento de Antigüa, 03 de mayo de 2017.

En este Ayuntamiento, reconocen que “desde hace tiempo que las auxiliares administrativas funcionarias de este Ayuntamiento están realizando las tareas propias de puestos reservados a plazas de Administrativo,”, “se propone adecuar la relación de puestos de trabajo mediante la creación de puestos reservados a personal de la subescala administrativa”. Se acompaña documento sobre sesión plenaria.


¿NO SE PUEDE… O NO SE QUIERE?

Documentación en santalucia.sepca.es o intranet municipal

 


PROPUESTA PRESENTADA EN OCTUBRE 2018

y que no nos permitieron debatir:


 

RECONOCIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORÍA

Por quinta vez y cuarto año consecutivo


No nos cansaremos de reiterar por QUINTA VEZ Y CUARTO AÑO CONSECUTIVO, la injusta situación en la que se encuentran trabajadores y trabajadoras de este Ayuntamiento, teniendo en cuenta el gran esfuerzo que realizan cada día, soportando sobrecargas de trabajo y la falta de reconocimiento¸ sabiendo que no se les abona la diferencia salarial, ni se les reconoce las funciones de superior categoría y se les bloquea el derecho a la promoción interna.


ES POSIBLE SI HAY VOLUNTAD POLÍTICA


Según consta en la Sesión Ordinaria celebrada el 03 de mayo de 2017 por el Ayuntamiento de Antigua, de la cual se acompaña copia como documento núm. 01, se aprobó lo siguiente:

“(…)

HABILITACIÓN DE PUESTO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO

Visto que la Ley 48/2015, de 29 de octubre (BOE del 30), de Presupuestos General del Estado para el año 2016, impone restricciones de incremento salarial del personal de las Administraciones Públicas, pero n deja de prever circunstancias extraordinarias que permitan unas subidas concretas, tal y como menciona al art. 19 “lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”, siendo la tasa de reposición cero, salvo en contadas excepciones.

Vista la actual plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento (3 administrativos, 11 aux. Administrativos y 1 aux. administrativo vacante). La realidad del trabajo administrativo diario que se realiza en el Ayuntamiento para el funcionamiento de los servicios esenciales del mismo, es que desde hace tiempo que las auxiliarles administrativas funcionarias de este Ayuntamiento están realizando las tareas propias de puestos reservados a plazas de Administrativo, con la consiguiente responsabilidad y óptimos resultados en la consecución de las tareas.

Por todo lo dicho, y vista las funciones realizadas por las Funcionarias Auxiliares Administrativas de este Ayuntamiento se propone adecuar la relación de puestos de trabajo mediante la creación de puestos reservados a personal de la subescala administrativa en los términos del (art. 59.1 c) Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias).

A tales puestos de trabajo corresponderá las funciones y tareas de tramitación de procedimientos, con las responsabilidad inherentes a dichas tareas y, atendiendo a los límites que la legislación vigente establece para el incremento de la masa salarial, dichos puestos han de diseñarse de manera homogénea en cuanto a la carga de responsabilidad, conocimiento y dedicación para que puedan asumir toda la carga de trabajo correspondiente de manera equilibrada.

Una vez creados dichos puestos en la R.P.T., se procederá, de acuerdo con la legislación vigente, a la adscripción provisional, mediante el oportuno concurso, de las Auxiliares Administrativas a los citados puestos, con las consiguientes ventajas contributivas en materia de retribuciones complementarias.

Por todo lo expuesto propone acordar:

  1. Adecuar la relación de puestos de trabajo mediante la creación de 11 puestos reservados a personal de la sub-escala administrativa en los términos del (art. 59.1 c) ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias).

 

A tales puesto de trabajo corresponderá las funciones y tareas de tramitación de procedimientos, con las responsabilidad inherentes a dichas tareas y, atendiendo a los límites que la legislación vigente establece para el incremento de la masa salarial, dichos puestos han de diseñarse de manera homogeniza en cuanto a la carga de responsabilidad, conocimiento y dedicación para que puedan asumir toda la carga de trabajo correspondiente de manera equilibrada.

Una vez creados dichos puestos en la R.P.T. se procederá, de acuerdo con la legislación vigente, a la adscripción provisional, mediante el oportuno concurso, de las Auxiliares Administrativas a los citados puestos, con las consiguientes ventajas contributivas en materia de retribuciones complementarias.”


Tal como se observa, en el Ayuntamiento de Antigua sí ha sido posible acordar el reconocimiento del personal que realiza funciones de superior categoría de forma continuada.

 

Llevamos años defendiendo, tal como se acredita, a continuación:

 

  • En el año 2015, presentamos propuesta en la Mesa General de Negociación, con registro de entrada núm. 35104, de 01 de octubre de 2015, a la cual, se nos comunicó que no es competencia municipal la reclasificación de todos los puestos de trabajo de auxiliar administrativo a administrativo, de la cual acompañamos copia, insistiendo en los argumentos expuestos, como documento número 02.

 

  • En el año 2016, presentamos propuesta en la Mesa General de Negociación, con registro de entrada núm. 29918, de 09 de septiembre de 2016, de la cual, como se evidencia a día de hoy, no se ha tenido en cuenta, y no nos cansamos de insistir en defenderla en cada Mesa General de Negociación en las que se nos permitió hacerlo, acompañamos copia como documento número 03.

 

  • En el año 2017, presentamos propuesta en la Mesa General de Negociación, con registro de entrada núm. 33578, de 16 de octubre de 2017, de la cual, como se evidencia a día de hoy, no se ha tenido en cuenta, y no nos cansamos de insistir en defenderla en cada Mesa General de Negociación en las que se nos permitió hacerlo, acompañamos copia como documento número 04.

 

  • En este año 2018, presentamos propuesta en la Mesa General de Negociación, con registro de entrada núm. 15824, de 16 de mayo de 2018, de la cual, como se evidencia a día de hoy, no se ha tenido en cuenta, y no nos cansamos de insistir en defenderla en cada Mesa General de Negociación en las que se nos permitió hacerlo, acompañamos copia como documento número 05.

 

El problema de parte del personal municipal en relación con las funciones que desempeñan de superior categoría no sólo está afectando al personal funcionario sino que ocurren situaciones parecidas e injustas en el personal laboral, sin que se tomen medidas correctoras para subsanar esta situación año tras año.

 

Nuevamente se ha permitido, un año más, que ocurran estas circunstancias sin buscar soluciones a la injusta situación en la que se encuentra parte del personal municipal, que en algunos casos están sobrecargados de trabajo y, además, soportando la realización de funciones que no se les están remunerando ni reconociendo.


  • Por ello, estas Secciones Sindicales proponen NUEVAMENTE a la Mesa General de Negociación lo siguiente:

 

a.- Que se emita informe por las distintas Jefaturas de Servicio sobre que auxiliares administrativos/as desempeñan funciones de administrativos/as o de técnicos/as de gestión; y que administrativos/as desempeñan funciones de técnicos/as de gestión.

Se creen los puestos de trabajo necesarios, y que de forma TEMPORAL se les adscriba a los mismos, abonándoseles la diferencia salarial correspondiente al personal municipal que realiza funciones de superior categoría, conforme establece el artículo 35 del Acuerdo – Convenio regulador de las Condiciones de trabajo del Personal Funcionario y Laboral, que reiteramos, señala lo siguiente:

“(…), cuando se desempeñen funciones de grupo, categoría o puesto superior, el personal tendrá derecho a percibir la diferencia en cuanto a las retribuciones complementarias (complementos de destino y específico) entre su puesto y la del que efectivamente ocupe.”

b.- Que se emita informe por la Jefatura de Servicio Público, y cualquier otro Servicio que fuera necesario, sobre el personal laboral que realiza funciones de superior categoría, ya que ocurren casos parecidos.

Se creen los puestos de trabajo necesarios, y que de forma TEMPORAL se les adscriba a los mismos, abonándoseles la diferencia salarial correspondiente al personal municipal que realiza funciones de superior categoría, conforme establece el artículo 35 del Acuerdo – Convenio regulador de las Condiciones de trabajo del Personal Funcionario y Laboral.

 


01 – 170503 – Ayto Antigua – Borrador Acta Pleno

02 – 150928 – COBAS – Propuesta a MGN – 201- Reclasificacion auxiliares y promocion administrativos

03 – 160909 – COBAS – Propuesta a MGN – 2017

04 – 171016 – COBAS – Propuesta a MGN – 2018

05 – 180516 – COBAS – Propuestas a MGN de 170518

06 – 181030 – Solicitud propuestas a la MGN – Negociacion Capitulo I – Superior Categoria

ENLACE A  INFORMA: AQUÍ

– SEPCA SANTA LUCÍA –

21 de febrero de 2019.

 

SEPCA INFORMA – CONVOCATORIA Subcomisario A1 Policía Canaria


CONVOCATORIA


Cuerpo General Policía Canaria, Subcomisario A1  (acceso libre )

 

Plazo 20 días hábiles. 

 

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad