SEPCA INFORMA – Los trabajadores del Ayuntamiento de Ingenio se concentran la Administración

 

SEPCA INGENIO

INFORMA

 

Durante meses hemos estado en complejas negociaciones con la administración pudiendo consolidar muy pocos acuerdos. Esta gran dificultad para negociar nos ha llevado a tener que presentar una demanda ante el tribunal laboral por el no cumplimiento de la administración en su responsabilidad de convocarnos a las distintas mesas de negociación así como en el bloqueo continuo de nuestras propuestas de mejora que afectaría a toda la plantilla del ayuntamiento; estamos hablando de derechos sobre la jornada laboral, sobre estabilidad laboral, sobre el reglamento de movilidad, establecimiento sobre mejora de la conciliación familiar y laboral, creación de un plan de jubilación para todos los trabajadores, etc. Esta situación de desacuerdo no nos ha dejado otra alternativa que iniciar movilizaciones que nos permitan desatascar la gran
parálisis laboral del actual grupo de gobierno.

En breve les harán llegar la convocatoria para mantener una Asamblea General a todos los trabajadores del Ayuntamiento de Ingenio cuyo fin será el de informarles con detalle de la actual situación así como de nuestras propuestas de actuación y hoja de ruta que nos permita conseguir nuestros derechos laborales.


 

Según el diariodigitaldecanarias.net:

http://www.eldigitaldecanarias.net/index.php/gran-canaria/40158-los-trabajadores-del-ayuntamiento-de-ingenio-se-concentran-contra-la-administracion


 


– SEPCA SANTA LUCÍA –

27 de febrero  de 2019.

 

SEPCA INFORMA – Denuncia la discriminación del Grupo de Gobierno del Ayuntamiento de Mogán

 

– SEPCA MOGÁN –

INFORMA



SEPCA denuncia la discriminación que está causando entre su personal el Grupo de Gobierno del Ayuntamiento de Mogán


  • Desde SEPCA Mogán queremos manifestar nuestro malestar ante la actuación del grupo de gobierno en Mogán, CIUCA, en relación al Capítulo I del presupuesto 2019, ya que el mismo se ha llevado al margen de una negociación previa con los representantes sindicales, siendo que contaba con un importante incremento de la partida basada principalmente en el aumento del complemento específico de un número considerable de trabajadores/as.

    Por esta razón el pasado 18 de febrero, en Mesa General de negociación, SEPCA denunció, junto al resto de sindicatos, la falta de diálogo que se viene sufriendo en los últimos años y que, en esta ocasión, ha generado una situación de discriminación entre los/as trabajadores/as.

    Concretamente desde esta organización sindical, se ha dedicado tiempo y esfuerzo para elaborar reglamentos de organización interna para dos de los colectivos que figuran en el anexo del capítulo I, tratando de conjugar una mejora de las condiciones laborales y un coste económico razonable, atendiendo además al articulado del Convenio Colectivo del personal laboral. Sin embargo, nos hemos encontrado con el hecho de que el grupo de gobierno ha puesto fin a estos encuentros sin comunicarlo a esta organización y nos sorprende con que ha optado por una solución meramente económica, sin escuchar las voces de sus trabajadores que manifiestan graves problemas de organización, así como de infraestructuras y equipamiento.

    Desde SEPCA se quiso conocer cuáles fueron los criterios que se tuvieron en cuenta para que 29 compañeros/as fueran agraciados con una subida del complemento específico, ya que si bien no dudamos de que la merezcan, consideramos injusto que en este grupo están presentes compañeros que ya habían incrementado en su momento el complemento específico, con lo que en algunos casos llegarán a percibir hasta 12000€ por encima del complemento específico correspondiente a su grupo profesional, y en cambio, faltan otros/as que, además de no haber tenido nunca un aumento del mismo, lo merecen tanto o más. Quedan fuera de esta lista compañeros/as a los que también se les debería valorar la peligrosidad que afrontan en sus puestos de trabajo, compañeros/as que también han sufrido el aumento de la carga laboral sin haberse producido por ello un aumento de los efectivos, compañeros/as a los que la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, ha supuesto una mayor carga de trabajo, compañeros/as a los que les han sido reconocidas judicialmente el ejercicio de funciones de superior categoría, compañeros/as que sustituyen a los coordinadores de servicios, asumiendo con ello la responsabilidad y plena disponibilidad, etc. Aspectos con los que se trata de justificar la subida del complemento específico de estos/as otros/as.

    Así mismo, se preguntó al grupo de Gobierno si previamente se emitió por parte del Interventor informe que garantice la capacidad del ayuntamiento para afrontar este incremento del Capítulo I sin poner en riesgo la estabilidad presupuestaria, siendo ésta la única pregunta que fue contestada por el propio interventor, que se encontraba presente.

    Por último, queremos manifestar que SEPCA Mogán no apoya estas políticas de personal selectivas, y continuamos en la defensa de todos/as los/as empleados/as de este ayuntamiento, a la vez que le recordamos al Grupo de Gobierno que continúan sin tratarse asuntos importantes para todos/as los/as empleados/as públicos, como la recuperación de los derechos perdidos durante la crisis con la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la equiparación salarial entre el personal funcionario y laboral, o el pacto de permanencia, obviando así la situación de precariedad de larga duración generada por las interinidades o temporalidades excesivas, y que afecta a una considerable parte de la plantilla del Ayuntamiento.

 Chari Trujillo Rodríguez

Representante Sindical SEPCA Mogán


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– SEPCA SANTA LUCÍA –

27 de febrero  de 2019.

 

SEPCA y COBAS INFORMAN – … Y llegaron nuevas fichas descriptivas


SEPCA INFORMA CO.BAS

 


Celebrado Pleno de 16/12/2013…

 … Y llegaron NUEVAS FICHAS DESCRIPTIVAS


  • ¿Eres tú uno/a de los/as “afortunados/as” en recibir una nueva ficha descriptiva a partir de febrero de 2014?
  • ¿Te sorprendió como es que de repente, te comunicaba la Jefa de Servicio de RRHH tu nueva ficha descriptiva en la que sorprendentemente aumentaron tus funciones, un oficio firmado con un sello” de la firma de la Jefa de Servicio de RRHH y una “ficha descriptivagrapada tras el oficio sin sello ni firma de ningún tipo. ¿Un papel sin valor?

¿Y dónde estaban los sindicatos?

 

  • ¿Es una CASUALIDAD que aprobaran una “aparente declaración de intenciones”, en la que podríamos interpretar que se pretendiese modificar todas las funciones de las fichas descriptivas de la RPT de forma genérica?

 

  • ¿Por qué se remiten nuevas fichas descriptivas a partir de la celebración de las sesiones plenarias de 16 de diciembre de 2013 y 17 de enero de 2014, es decir, al mes siguiente?

 

¿ES VÁLIDA TÚ FICHA DESCRIPTIVA?

 

 

 


 

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– SEPCA SANTA LUCÍA –

26 de febrero de 2019.

 

SEPCA Y CO.BAS INFORMAN – ¿TECHO DE CRISTAL para el personal auxiliar administrativo?


SEPCA INFORMA CO.BAS

 


Pleno de 16/12/2013 (y última cont.)

¿TECHO DE CRISTAL

para el personal auxiliar administrativo?


En la Relación de Puestos de Trabajo, cada puesto tiene una ficha descriptiva en la que se define las funciones a desempeñar por cada trabajador/a.

Sin embargo y SORPRENDENTEMENTE, consta nuevamente en el informe de la Jefa de RRHH,  que forma parte del Acta Plenaria de la sesión extraordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2013, una “aparente declaración de intenciones”, en la que podríamos interpretar que se pretendiese modificar todas las funciones de las fichas descriptivas de la RPT de forma genérica, según se desprende de su informe:

7. Mantener la clasificación profesional del personal laboral por grupos, no por categoría profesional; de manera que los Grupos Profesionales, que en otras Administraciones se dividen en 5 (I, II, III, IV y V), en este Ayuntamiento se mantendrá de idéntica manera que para el personal funcionario, es decir:

  • Grupo A, Subgrupo A1.- (…)
  • Grupo A, Subgrupo B.- (…)
  • Grupo B.- Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Queda pendiente de su desarrollo legal.(…)

 

… pero … ¡¡¡ si ya existe una plaza/puesto grupo B

en este Ayuntamiento !!!

 


 

  • Grupo C, Subgrupo C1.- Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del organismo y aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar y supervisar el trabajo de un conjunto de colaboradores y/o trabajadores, con funciones de mando.(…)

 

Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente, estos últimos serán encuadrados en este apartado hasta tanto se desarrolle legal o reglamentariamente su inclusión en el Grupo B, en idénticos términos que para el personal funcionario.

Clasificación profesional: En este Grupo se encuadran con carácter general los Técnicos Superiores de Administración, Técnico Superior de Actividades, Técnico superior de Mantenimiento y Oficios, Técnico Superior de Servicios Generales, Técnico Superior Sanitario y Asistencial, Técnico Superior de Animación Socio Cultural,  y Técnicos Superiores de Laboratorio.

(…)»


El Artículo 34 del Acuerdo / Convenio en vigor establece lo siguiente:

ARTÍCULO 34.- PROMOCIÓN INTERNA

(…) La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías o puestos del grupo C, Subgrupo C-1, desde categorías del grupo C, Subgrupo C-2, si se posee una antigüedad de 10 años (…)

Para ser administrativo/a por promoción interna, simplemente con acreditar 10 años de antigüedad como auxiliar administrativo es suficiente.


 

Al leer esto, da la impresión que para ser administrativo/a en este Ayuntamiento sea necesario ¿una alta capacitación?… :

funciones con alto grado de especialización

… una amplia experiencia

fuerte grado de responsabilidad

¡¡¡… supervisar el trabajo de un conjunto de colaboradores y/o trabajadores,…!!!

 ¡¡¡ … funciones de mando … !!!

Entendemos que las funciones de mando corresponden a Jefes/as… no a administrativos/as



  • Grupo C, Subgrupo C2 .- Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejecución puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.

¿Qué sindicatos estuvieron presentes en estas negociaciones?

¿Por qué los sindicatos no INFORMARON?

 


Las funciones de las fichas descriptivas de cada puesto tienen que ser negociadas, dando derecho a cada trabajador/a a ser oído, y aprobada, no se puede realizar “una aparente declaración genéricapues entendemos que el único valor que tiene posiblemente es de reconocimiento público de superiores categorías por el personal auxiliar administrativo y administrativo.


¿Existe un

TECHO DE CRISTAL

 para la promoción interna del

PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Afecta a más de 80 auxiliares administrativos/as

 

Existen 20 administrativos/as, de los cuales, algunos/as tienen la titulación para poder acceder a la promoción interna de Técnicos de Gestión

Invitamos a que leáis la nota informativa de 01/10/2018, emitida por el Sindicato Unión de Grupos C de Hacienda (UCESHA), en santalucia.sepca.es e intranet municipal

37 sentencias estimatorias por el trabajo de superior categoría

NO PODEMOS CONTINUAR CON ESTE INMOVILISMO POLÍTICO

 

 


181001 – UCESHA – Sentencias estimatorias diferencias retributivas por superiores categorias

ENLACE A  INFORMA: AQUÍ

– SEPCA SANTA LUCÍA –

26 de febrero de 2019.

 

SEPCA Y CO.BAS INFORMAN – La TRANSVERSALIDAD y el aumento de Complementos Específicos


SEPCA INFORMA CO.BAS

 


Pleno de 16/12/2013 (cont.)

La TRANSVERSALIDAD


“(…) tras plantearse la transversalidad de los puestos de auxiliares administrativos de este Ayuntamiento, ha podido detectarse que la totalidad de la plantilla rechaza de plano la posibilidad de ocupar los puestos de trabajo adscritos al Departamento de Atención al Ciudadano, (OAC), al considerarse que los mismos entrañan una serie de conocimientos y una fortaleza psíquica que forman parte del contenido del puesto, lo que ha permitido apreciar que los mismos deben ser nuevamente valorados, (…)

 


 

Esta es la motivación que consta en el informe de la Jefa de RRHH mediante la cual se aumentaron los Complementos Específicos en la OAC y el día 16/12/2013, se aprobó modificar la RPT en sesión plenaria.

 

El mismo Pleno en el que, como informamos anteriormente, se “reconocieron superiores categorías” para algunos trabajadores.

 


 

TRANSVERSALIDAD

Interpretamos que el objetivo era eliminar al personal auxiliar administrativo el derecho a la adscripción al puesto en la RPT actual y poder ser movidos al criterio subjetivo de la Administración, cuando para ello existen los concursos de traslado, que en esta Administración han brillado todos estos años por su ausencia, gracias al

 

INMOVILISMO DE ESTE GRUPO DE GOBIERNO


Aunque las consecuencias de esta aprobación derivaron en la Sentencia de 07 de noviembre de 2017, (la cual difundimos en santalucia.sepca.es o intranet municipal), que se encuentra en proceso judicial pendiente de si, las compañeras afectadas se puedan ver obligadas a tener que devolver esos incrementos retributivos.

 

DEPENDE CUANDO…

HAY O NO VOLUNTAD POLÍTICA

 

 


171107 – Sentencia TSJC Desestimacion subida CE

ENLACE A  INFORMA: AQUÍ

– SEPCA SANTA LUCÍA –

25 de febrero de 2019.