Constituyen el Comité de Empresa ¡¡¡SIN CONVOCAR a TODOS/AS LOS/AS DELEGADOS/AS DE PERSONAL!!! |
El Reglamento de Funcionamiento del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Santa Lucía establece en su artículo 10:
“Artículo 10. SECRETARIO/A: FUNCIONES Y COMPETENCIAS.
El Secretario/a del Comité de Empresa tendrá las funciones y competencias siguientes:
Hacer efectiva la convocatoria de reuniones del Comité de Empresa efectuadas por el/la Presidente/a, enviando o entregando el Orden del Día, así como los documentos que hayan de ser debatidos, con un periodo mínimos de cinco días anteriores a la reunión del Pleno del Comité de Empresa.
(…)”
Comprobada el Acta de Constitución del Comité de Empresa, resulta que consta lo siguiente:
“(…)
Se hace constancia y se obtiene respuesta que, tanto los sindicatos SITCA como SEPCA quedaron avisados de dicha reunión con antelación aportándoles fecha, hora y lugar de celebración.
(…)”
Cuando resulta que los/as únicos/as presentes en esa Constitución del Comité de Empresa fueron Delegados/as de Personal electos a través del sindicato CCOO, sin que todos/as los/as Delegados/as de Personal electos a través del sindicato SEPCA tuvieran conocimiento.
Comunicamos que estamos estudiando desde nuestros Servicios Jurídicos la posible:
IMPUGNACIÓN de la Constitución del Comité de Empresa
ENLACE A DOCUMENTO INFORMA: AQUÍ
– SEPCA SANTA LUCÍA –
19 de noviembre de 2018.