SEPCA INFORMA – CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA SIN CONVOCAR A TODOS/AS LOS/AS DELEGADOS/AS DE PERSONAL.

– SEPCA SANTALUCIA –

Constituyen el Comité de Empresa

¡¡¡SIN CONVOCAR a TODOS/AS LOS/AS DELEGADOS/AS DE PERSONAL!!!

El Reglamento de Funcionamiento del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Santa Lucía establece en su artículo 10:

Artículo 10. SECRETARIO/A: FUNCIONES Y COMPETENCIAS.

El Secretario/a del Comité de Empresa tendrá las funciones y competencias siguientes:

Hacer efectiva la convocatoria de reuniones del Comité de Empresa efectuadas por el/la Presidente/a, enviando o entregando el Orden del Día, así como los documentos que hayan de ser debatidos, con un periodo mínimos de cinco días anteriores a la reunión del Pleno del Comité de Empresa.

(…)”

Comprobada el Acta de Constitución del Comité de Empresa, resulta que consta lo siguiente:

“(…)

Se hace constancia y se obtiene respuesta que, tanto los sindicatos SITCA como SEPCA quedaron avisados de dicha reunión con antelación aportándoles fecha, hora y lugar de celebración.

(…)”

Cuando resulta que los/as únicos/as presentes en esa Constitución del Comité de Empresa fueron Delegados/as de Personal electos a través del sindicato CCOO, sin que todos/as los/as Delegados/as de Personal electos a través del sindicato SEPCA tuvieran conocimiento.

 

Comunicamos que estamos estudiando desde nuestros Servicios Jurídicos la posible:

IMPUGNACIÓN de la Constitución del Comité de Empresa


ENLACE A DOCUMENTO INFORMA: AQUÍ


– SEPCA SANTA LUCÍA –

19 de noviembre de 2018.

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