SEPCA INFORMA – Ya en marcha la devolución del IRPF por maternidad y paternidad

– SEPCA –

 

Ya se encuentra disponible en la página de inicio de la web de la Agencia Tributaria, la herramienta para la solicitud de devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad retenido indebidamente, por los años 2014 a 2017.


Encontrarás el acceso a esta utilidad en los casilleros situados en la parte alta de la columna central.

Dentro de este espacio podrás obtener un número de referencia para la tramitación, indicando la casilla 450 de la Renta 2016, a través de Cl@ve o mediante certificado electrónico.

Igualmente se ha puesto a disposición de las personas usuarias los siguientes documentos:

– Nota informativa. Prestaciones públicas por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social: https://bit.ly/2E9m47O

– Instrucciones de cumplimentación del formulario: https://bit.ly/2PkLfp4

– Sentencia del Tribunal Supremo: https://bit.ly/2G1EZ6j

También si lo deseas podrás realizar la tramitación en papel. Tienes disponible un sencillo formulario que podrás presentar en cualquiera de las oficinas de registro de la Agencia Tributaria y puedes descargarlo desde el siguiente enlace: https://bit.ly/2BPXrLf

Recuerda que tanto si tramitas la solicitud a través de la web o mediante papel, no tendrás que aportar documentación alguna, pues la Agencia Tributaria puede consultar los datos directamente de la base de la Seguridad Social.

La devolución está planificada en dos fases. Quienes hayan percibido la prestación por hijos nacidos en 2014 y 2015 pueden pedir el reintegro desde este momento. Para la correspondiente a los hijos nacidos en 2016 y 2017, se abrirá el plazo para solicitar la devolución en el próximo mes de enero. Según el Ministerio de Hacienda las devoluciones comenzarán de inmediato.

Desde el siguiente enlace puedes acceder directamente al espacio web de la Agencia Tributaria donde tienes disponible todo el procedimiento: https://bit.ly/2riAV7J

Canarias, 5 de diciembre de 2018

SEPCA IMPUGNA la Convocatoria de Oposiciones de Técnicos de Administración General

 

– SEPCA SANTALUCIA –


IMPUGNAMOS

LA CONVOCATORIA DE OPOSICIONES DE

TÉCNICOS DE ADMINSTRACIÓN GENERAL

 

SEPCA ha interpuesto

Recurso Contencioso Administrativo

contra el Decreto 2882/2018, de 22 de mayo, relativo a la Convocatoria para cubrir mediante el sistema de oposición libre y con el carácter de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Santa Lucía 8 plazas de Técnico de la Administración General.


NO se negociaron con los Sindicatos las Ofertas de Empleo Público de 2015 y 2016.


¿Dónde está la promoción interna

en este Ayuntamiento?


DEFENDIENDO DERECHOS


180523 – BOP – Ayto Santa Lucia – Bases y Convocatoria TAG

181105 – BOP – SEPCA – Anuncio RCA interpuesto

181128 – SEPCA INFORMA – Impugnacion Convocatoria oposiciones TAG


– SEPCA SANTA LUCÍA –

28 de noviembre de 2018.

 

SEPCA INFORMA – Propuesta conjunta Estabilización Personal No Fijo

– SEPCA –

El Sindicato de Empleados Públicos de Canarias – SEPCA-, junto a Intersindical Canaria, ambas organizaciones con representación mayoritaria en la Mesa General del Negociación de Empleados Públicos de Canarias han llegado al acuerdo de presentar conjuntamente una propuesta de enmienda al Proyecto de ley de Presupuestos Generales de Canarias para 2019, relacionadas con la estabilidad del personal no fijo en las Administraciones Públicas Canarias.

Texto literal de la propuesta de enmienda:

1.- Los procesos de estabilización que se desarrollen en aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 se realizarán a través del sistema selectivo de Concurso de Valoración de Méritos, de conformidad con lo previsto en los apartados 6 y 7 del artículo 61 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.- De forma simultánea a los procesos de estabilización previstos en el apartado anterior, y en idénticas condiciones y bases que las previstas en el párrafo anterior, se desarrollará un proceso selectivo por el sistema de concurso de valoración de méritos a fin de dar solución a los supuestos no previstos en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, especialmente en lo concerniente al personal laboral indefinido no fijo.

3.- En el concurso de valoración de méritos de los procesos referidos en los apartados 1 y 2 se deberán valorar, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la experiencia en las tareas y funciones habituales en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

4.- El personal no fijo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que venga prestando servicios de manera ininterrumpida con anterioridad a 1 de Enero de 2005 permanecerá en la Administración en una situación activa “a extinguir” hasta su jubilación o cese voluntario.

Desde SEPCA, sin el más mínimo propósito de insistir en controversias con otras organizaciones sindicales que ya nos cansan, sino por respeto a nuestros afiliados y simpatizantes y motivado por alusiones directas del Sindicato CSIF, en una información difundida hace unos días sobre el mismo asunto, queremos aclarar:

La propuesta conjunta de SEPCA e INTERSINDICAL CANARIA, tratada de populista por esa organización sindical -que también confundiéndolo todo nos trata de nacionalistas-, no pretende ni muchísimo menos dejar fuera al personal no fijo anterior al 1 de enero de 2005, sino todo lo contrario, facilitarle más alternativas y en último extremo impedir la pérdida de su puesto de trabajo.

La retahíla de argumentos jurídicos que CSIF comparte -como es habitual- con la Dirección General de la Función Pública, nos parece una argumentación derrotista y estamos convencidos de su encaje legal, como ha ocurrido en otras Administraciones.

Por encima de todo, lo que nos proponemos es garantizar la estabilidad de todo el personal que lleva muchos años prestando servicios a la Administración, en una situación de completa inseguridad y fragilidad, por causas imputables solo a la Administración, intentando con todos los recursos de los que podamos disponer, salvaguardarlos de las consecuencias negativas del desastroso Acuerdo firmado a nivel de la Administración General del Estado, por CCOO, UGT y CSIF, que podría llegar a convertirse en el gen del mayor conflicto laboral que hayamos tenido en la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

https://www.laprovincia.es/canarias/2018/11/25/sindicatos-rechazan-funcionarios-interinos-tengan/1121088.html

– SEPCA SANTA LUCÍA –

26 de noviembre de 2018.

SEPCA INFORMA – CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA SIN CONVOCAR A TODOS/AS LOS/AS DELEGADOS/AS DE PERSONAL.

– SEPCA SANTALUCIA –

Constituyen el Comité de Empresa

¡¡¡SIN CONVOCAR a TODOS/AS LOS/AS DELEGADOS/AS DE PERSONAL!!!

El Reglamento de Funcionamiento del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Santa Lucía establece en su artículo 10:

Artículo 10. SECRETARIO/A: FUNCIONES Y COMPETENCIAS.

El Secretario/a del Comité de Empresa tendrá las funciones y competencias siguientes:

Hacer efectiva la convocatoria de reuniones del Comité de Empresa efectuadas por el/la Presidente/a, enviando o entregando el Orden del Día, así como los documentos que hayan de ser debatidos, con un periodo mínimos de cinco días anteriores a la reunión del Pleno del Comité de Empresa.

(…)”

Comprobada el Acta de Constitución del Comité de Empresa, resulta que consta lo siguiente:

“(…)

Se hace constancia y se obtiene respuesta que, tanto los sindicatos SITCA como SEPCA quedaron avisados de dicha reunión con antelación aportándoles fecha, hora y lugar de celebración.

(…)”

Cuando resulta que los/as únicos/as presentes en esa Constitución del Comité de Empresa fueron Delegados/as de Personal electos a través del sindicato CCOO, sin que todos/as los/as Delegados/as de Personal electos a través del sindicato SEPCA tuvieran conocimiento.

 

Comunicamos que estamos estudiando desde nuestros Servicios Jurídicos la posible:

IMPUGNACIÓN de la Constitución del Comité de Empresa


ENLACE A DOCUMENTO INFORMA: AQUÍ


– SEPCA SANTA LUCÍA –

19 de noviembre de 2018.

SEPCA INFORMA – Ampliación Recurso de Reposición

 

– SEPCA SANTALUCIA –


AMPLIACIÓN

RECURSO DE REPOSICIÓN


Habiéndose acordado en la Reunión Informativa celebrada el pasado día, 14 de noviembre de 2018, para tratar lo siguiente:


“Informar a los trabajadores y las trabajadoras afectados/as por la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas en el procedimiento abreviado número 269/2014, de 14 de mayo, en relación con sus Complementos de Destino.”


Por lo tanto, SEPCA difunde,  queremos agradecer su asistencia a TODOS/AS los trabajadores y las trabajadoras convocados que han participado en la Reunión Informativa.


SEPCA difunde, tal como trasladó a los trabajadores y trabajadoras asistentes a la Reunión Informativa, los siguientes modelos:

  • RECURSO DE REPOSICIÓN – AMPLIADO

* Recordar a quienes quieran interponer Recurso de Reposición, el plazo es de 1 mes desde el día siguiente hábil a la recepción de la notificación de la Resolución del Expediente de Reintegro.

  • SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO

 


Seguimos a vuestra disposición:

HORARIO DE APERTURA

OFICINA SINDICAL

Lunes a Viernes

8:30 – 15:00

 

Teléfono:

928727200 Extensión 191 – 625 60 97 61

 

 



ENLACE A INFORMA: AQUÍ

ENLACE A  RECURSO DE REPOSICIÓN – AMPLIADO: AQUÍ

ENLACE A SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO: AQUÍ


– SEPCA SANTA LUCÍA –

16 de noviembre de 2018.