CSIF – SEPCA – COBAS – Recusación en Concurso Oposicion de Dos Plazas de Subinspector Policía Local

RECUSACIÓN EN EL CONCURSO – OPOSICIÓN

DOS PLAZAS DE SUBINSPECTOR

 


Desde estas Secciones Sindicales DIFUNDIMOS el comunicado que nos ha trasladado, para que lo hagamos público, un compañero aspirante en el Concurso – Oposición para cubrir DOS PLAZAS DE SUBINSPECTOR:

 

Oscar Almeida Suárez tiene a bien comunicar lo sucedido en el día de ayer  en relación con el concurso-oposición para cubrir DOS PLAZAS DE SUBINSPECTOR en la plantilla de la Policía Local.

La pregunta que este aspirante se hace es la siguiente:

 

¿SE SIENTA UN PRECEDENTE EN EL AYTO DE SANTA LUCIA AL SER RECUSADOS VARIOS MIEMBROS DE UN TRIBUNAL DE OPOSICIONES POR LO SIGUIENTE:

 

Teniendo en cuanta que dos aspirantes de los tres que aspiran a ocupar una plaza de Subinspector en el Ayto. de Santa Lucia, han procedido a la recusación de varios miembros del tribunal, por entender estos que el citado tribunal carece de legitimidad, dado que según lo establecido en la legislación, los miembros recusados debían haberse abstenido en el momento de su nombramiento, y no lo han hecho, continuando en el citado tribunal.

 

La norma general funcionarial es el texto refundido del EBEP, cuyo artículo 53 (Principios éticos) exige en su apartado 5 que se abstengan “en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal” que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.

 

Que por tal motivo dos de los aspirantes han presentado por el registro de entrada el día 17/12/18 y 18/12/18, las causas de recusación de varios miembros ,  por los motivos establecidos en  el Art 23 de la Ley 40/2015, y en virtud de la condición de interesados en este procedimiento, y haciendo uso del derecho que les asiste en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han instado la recusación de los citado miembros del tribunal con el objeto de que el procedimiento selectivo goce de todas las garantías  legales, en concreto la de imparcialidad y transparencia.

 

Los motivos de las recusaciones son en por enemistad manifiesta con los aspirantes, también se alega la posible amistad intima de un miembro del Tribunal con el otro aspirante, que no participa de las recusaciones ,falta de acreditación del nivel de estudios de otros miembros para pertenecer al citado tribunal, y otro de los hechos que se destacan en las recusaciones es la pertenencia de varios miembros del tribunal a las misma asociaciones una de jefes y técnicos de la escala técnica de mandos de policías locales de gran canaria, y otros a la asociación de técnicos de personal de la administración local, desconociéndose por los aspirantes los criterios seguidos por el ayto para que coincidan varios miembros de las citadas asociaciones, y no de otras que también existen a día de la fecha

 

Que el día 19/12/18, se pretendía por el tribunal citado comenzar con las pruebas físicas en las instalaciones municipales de Los Llanos, concretamente la prueba de la piscina, teniendo que solicitarse por parte de los citados aspirantes, la presencia de un NOTARIO, para levantar un ACTA DE PRESENCIA,  en la que quedara constancia de la decisión del tribunal de suspender las pruebas teniendo en cuenta las recusaciones presentadas, de lo cual pueden dar constancia también algunos representantes sindicales de esta administración.

Teniendo en cuenta lo citado por parte del Tribunal se da cumplimiento a lo que señala el  Art. 24, Ley 40/2015, de 1 de octubre lo que se transcribe a continuación:

 

  • En los casos previstos en el Art. 23, Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. 
  • La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. 
  • En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido. 
  • Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. 
  • Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

 

181220 – CSIF – COBAS – SEPCA – Recusacion en Concurso Oposicion de Dos Plazas de Subinspector Policia Local

Propuesta sindical conjunta para el personal no fijo

– SEPCA SANTALUCIA –


18 12 18 laptop 3196481 640 Las organizaciones sindicales SEPCA, IC y CSIF, las cuales ostentan una representación mayoritaria absoluta dentro del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y como fruto de un continuo esfuerzo por consensuar un marco común en aquellas materias que afectan de manera general al personal de las Administraciones Públicas Canarias, hemos llegado al acuerdo de elevar al Parlamento de Canarias una propuesta de enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

Basándonos en la legitimidad otorgada a las distintas administraciones públicas para promover y regular los procesos de estabilización y consolidación del empleo público temporal, hemos incluido en esta propuesta de enmienda que estos procesos, en el ámbito de las Administraciones Públicas Canarias, se desarrollen por el proceso electivo de concurso de méritos.

Se ha tenido muy en cuenta la posibilidad establecida por el Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el sistema de acceso del personal funcionario, que permite el sistema de concurso consistente únicamente en la valoración de méritos, aunque condicionada a que se aplique este sistema, de manera excepcional, en virtud de una Ley. Por ello solicitamos también incorporar una disposición a la Ley de la Función Pública Canaria que se haga eco de esta excepcionalidad y ampare todos estos procesos de consolidación y estabilización de empleo de todo el personal no fijo.

Esperamos que esta propuesta sea discutida en el debate parlamentario previsto para este próximo miércoles 19 de diciembre y sea apoyada por los distintos grupos, haciendo gala del interés que se les presupone hacia el personal que viene prestando sus servicios en todas las administraciones públicas de la Comunidad.

Puedes leer el texto completo del acuerdo de propuesta a través del siguiente enlace: AQUÍ.

– SEPCA SANTA LUCÍA –

19 de diciembre de 2018.

 

 

CONVOCATORIA Cuerpo de Agentes de la Hacienda Pública


CONVOCATORIA


Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública (acceso libre y promoción interna)

Plazo 20 días hábiles. Finalización presentación de solicitudes: 18/01/2019

 

II. Autoridades y personal. –

B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE HACIENDA

Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
  • Resolución de 7 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

    PDF (BOE-A-2018-17327 – 23 págs. – 492 KB)

 


SEPCA INFORMA – Servicio Jurídico gratuito para afiliados/as

 

– SEPCA SANTALUCIA –

 

– SEPCA SANTA LUCÍA –

11 de diciembre de 2018.

Cartel Servicio Juridico Sepca

CSIF – COBAS – SEPCA INFORMAN: El Grupo de Gobierno, CCOO… y sus promesas, compromisos… y parches

EL GRUPO DE GOBIERNO, CCOO

 Y SUS PROMESAS, COMPROMISOS Y PARCHES

Las Secciones Sindicales CSIF, SEPCA y CO.BAS, que representan el

27 %  de todo el personal de este AYUNTAMIENTO

 INFORMAN

El pasado día 04 de diciembre de 2018, acudimos a la reunión con la Alcaldesa, parte del Grupo de Gobierno y el resto de Secciones Sindicales. La Sra. Alcaldesa informó sobre la tramitación de diversos Pliegos de Contratación para adquirir suministros, herramientas, maquinaria, vehículos, etc. No hubo debate sobre mejora de derechos laborales.

 

El artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece lo siguiente:

Planificación de recursos humanos

Artículo 69. Objetivos e instrumentos de la planificación.

  1. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
  2. Las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:
  3. a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.
  4. b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.
  5. c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.

 

Preguntamos en esa reunión por la empresa externa que supuestamente se iba a contratar desde el año 2016 para colaborar en la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos de este Ayuntamiento.

Nuestra opinión es que existe desorganización del trabajo, falta de promoción interna, personal realizando funciones de superior categoría sin reconocer su trabajo, desmotivación generalizada, etc.

NO HAN ELABORADO EN TODOS ESTOS AÑOS UN

PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

 


ENLACE A DOCUMENTO INFORMA: AQUÍ


07 de diciembre de 2018.