RECUSACIÓN EN EL CONCURSO – OPOSICIÓN
DOS PLAZAS DE SUBINSPECTOR
Desde estas Secciones Sindicales DIFUNDIMOS el comunicado que nos ha trasladado, para que lo hagamos público, un compañero aspirante en el Concurso – Oposición para cubrir DOS PLAZAS DE SUBINSPECTOR:
“Oscar Almeida Suárez tiene a bien comunicar lo sucedido en el día de ayer en relación con el concurso-oposición para cubrir DOS PLAZAS DE SUBINSPECTOR en la plantilla de la Policía Local.
La pregunta que este aspirante se hace es la siguiente:
¿SE SIENTA UN PRECEDENTE EN EL AYTO DE SANTA LUCIA AL SER RECUSADOS VARIOS MIEMBROS DE UN TRIBUNAL DE OPOSICIONES POR LO SIGUIENTE:
Teniendo en cuanta que dos aspirantes de los tres que aspiran a ocupar una plaza de Subinspector en el Ayto. de Santa Lucia, han procedido a la recusación de varios miembros del tribunal, por entender estos que el citado tribunal carece de legitimidad, dado que según lo establecido en la legislación, los miembros recusados debían haberse abstenido en el momento de su nombramiento, y no lo han hecho, continuando en el citado tribunal.
La norma general funcionarial es el texto refundido del EBEP, cuyo artículo 53 (Principios éticos) exige en su apartado 5 que se abstengan “en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal” que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
Que por tal motivo dos de los aspirantes han presentado por el registro de entrada el día 17/12/18 y 18/12/18, las causas de recusación de varios miembros , por los motivos establecidos en el Art 23 de la Ley 40/2015, y en virtud de la condición de interesados en este procedimiento, y haciendo uso del derecho que les asiste en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han instado la recusación de los citado miembros del tribunal con el objeto de que el procedimiento selectivo goce de todas las garantías legales, en concreto la de imparcialidad y transparencia.
Los motivos de las recusaciones son en por enemistad manifiesta con los aspirantes, también se alega la posible amistad intima de un miembro del Tribunal con el otro aspirante, que no participa de las recusaciones ,falta de acreditación del nivel de estudios de otros miembros para pertenecer al citado tribunal, y otro de los hechos que se destacan en las recusaciones es la pertenencia de varios miembros del tribunal a las misma asociaciones una de jefes y técnicos de la escala técnica de mandos de policías locales de gran canaria, y otros a la asociación de técnicos de personal de la administración local, desconociéndose por los aspirantes los criterios seguidos por el ayto para que coincidan varios miembros de las citadas asociaciones, y no de otras que también existen a día de la fecha
Que el día 19/12/18, se pretendía por el tribunal citado comenzar con las pruebas físicas en las instalaciones municipales de Los Llanos, concretamente la prueba de la piscina, teniendo que solicitarse por parte de los citados aspirantes, la presencia de un NOTARIO, para levantar un ACTA DE PRESENCIA, en la que quedara constancia de la decisión del tribunal de suspender las pruebas teniendo en cuenta las recusaciones presentadas, de lo cual pueden dar constancia también algunos representantes sindicales de esta administración.
Teniendo en cuenta lo citado por parte del Tribunal se da cumplimiento a lo que señala el Art. 24, Ley 40/2015, de 1 de octubre lo que se transcribe a continuación:
- En los casos previstos en el Art. 23, Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
- La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
- En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.
- Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
- Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.”