SEPCA INFORMA CO.BAS
ALEGACIONES AL BORRADOR DE LAS BASES DEL
CONCURSO DE TRASLADO DE ADMINISTRATIVOS
- Hemos solicitado se nos entregue el Anexo I del borrador de las Bases del Concurso de Traslado de puestos de Administrativos, sin recibir el documento a día de hoy.
- Hemos solicitado el Decreto de la Alcaldía – Presidencia de fecha 30 de abril de 2010 por el que se resolvió anular y dejar sin efecto el Concurso de Provisión de Puestos (Movilidad Voluntaria) de Auxiliares Administrativos, sin recibir el documento a día de hoy.
Alegaciones que hemos presentado al Concurso de Traslado el día 13 de enero de 2019:
“PRIMERO.- Que el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece lo siguiente:
Artículo 169.
- Corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o auxiliares de Administración General.
(…)
c) Pertenecerán a la Subescala Administrativa de Administración General, los funcionarios que realicen tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración.
(…)”
En base a este artículo las funciones son comunes a ejercicio de la actividad administrativa, y en consecuencia, los puestos de trabajo deben ser predominantemente burocráticos, y realizarán tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración.
SEGUNDO.-Que se realizó por este Ayuntamiento la publicación de la Convocatoria y Bases para el proceso de selección para cubrir por Concurso de Provisión de Puestos (Movilidad Voluntaria), los puestos vacantes de Auxiliares Administrativos, correlativos a plazas de adscripción determinada no cubiertas ni interinamente ni en propiedad, siendo rectificado error material publicándose en el BOP Las Palmas núm. 49, de 16 de abril de 2010.
Anulada y dejando sin efecto las mismas tal como consta en el BOP Las Palmas núm. 59, de 07 de mayo de 2010, mediante Decreto de la Alcaldía – Presidencia de fecha 30 de abril de 2010, acompañamos a este correo las publicaciones en el BOP Las Palmas mencionadas.
Solicitamos mediante este correo se nos entregue copia del Decreto de la Alcaldía – Presidencia de fecha 30 de abril de 2010, a los efectos de tener conocimiento completo de los motivos expresados en los antecedentes expositivos del mismo.
Aportamos estas Bases alegadas como propuesta para su adaptación al Concurso de Provisión de Puestos (Movilidad Voluntaria) para cubrir los puestos vacantes de Administrativos/as.
TERCERO.- En relación a las Bases Específicas para el Concurso de Traslado para cubrir los puestos vacantes de Administrativo:
1.- En relación con la denominación del título en relación con “(…) procedimiento de concurso general vinculados a las plazas de administrativo(…)”, nos remitimos a las bases indicadas en el expositivo segundo, es decir, “Bases para la provisión, por concurso interno de los puestos de administrativos del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía”.
2.- En relación con la base primera, párrafo segundo,
“(…) se realizará por el sistema de concurso de méritos general con las valoraciones y puntuaciones (…)”
Reiteramos en no entender a qué se refiere “general”; y en cuanto a las valoraciones, teniendo en cuenta lo manifestado en el expositivo primero, deben ser objetivas y concretas, puesto que son funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, y en consecuencia:
a) En relación con el punto 4.4, no estamos de acuerdo con “la aportación de currículum vitae y documentos alegados por éste”.
b) En relación con el punto 4.4, “Solicitud de los puestos, por orden de preferencia”, solicitamos que se añada “pudiendo concursar sólo a los puestos que se indiquen”.
c) En relación con el punto 4.6, “En caso de que no se reúnan los requisitos para el desempeño de alguno de los puestos solicitados, quedarán excluidos respecto de los mismos”, no estamos de acuerdo con este punto en base a lo expuesto.
3.- En relación con el punto 4.7, “Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, éstas serán vinculantes para los participantes, sin que puedan ser objeto de modificación.”, no estamos de acuerdo.
Entendemos, y así consta en la séptima de las bases argumentadas en el expositivo segundo que los candidatos propuestos para las respectivas plazas podrán renunciar a su nombramiento y toma de posesión en las mismas, en el plazo máximo de CINCO DÍAS.
4.- Sobre la fase de Méritos, nos remitimos a la puntuación establecida en las bases indicadas del expositivo segundo en todo aquello que no sea exclusivo a los puestos de auxiliares administrativos, exceptuando la valoración de idiomas, pues en esta valoración se tendría que establecer qué nivel es el indicado como “alto”. En el marco europeo de referencia hay seis niveles que son: A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
5.- En relación con la base octava, fase I: méritos, punto c, no estamos de acuerdo con la valoración de la experiencia profesional en relación con el párrafo primero y último, tal como hemos argumentado, son funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa.
6.- En relación con la base octava, fase II: entrevista curricular, entendiendo que es un concurso de traslado y siendo funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa cada uno de los puestos que se convoquen, no estamos de acuerdo.
CUARTO.- Que habiendo solicitado el Anexo II a las presentes Bases, por no haber sido aportado por la Administración, y no habiendo sido remitidas a día de hoy, no podemos estudiarlas por desconocer el contenido de las mismas.
Solicitamos mediante este correo se nos remitan para su estudio.”
TRANSPARENCIA
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– SEPCA SANTA LUCÍA –
06 de febrero de 2019.