SEPCA INFORMA CO.BAS
NO HAY
VOLUNTAD POLÍTICA II
PROPUESTA PRESENTADA EN OCTUBRE 2018
y que no nos permitieron debatir:
PROMOCIÓN INTERNA
La promoción profesional es un derecho del personal municipal en este Ayuntamiento que brilla por su ausencia.
Para no ser reiterativos, acompañamos el escrito presentado el día 08 de junio de 2017, con registro de entrada núm. 19787, como documento número 06, y su documentación adjunta como documentos 6A, 6B y 07, con toda la argumentación al respecto y que ES UNA CUESTIÓN DE VOLUNTAD POLÍTICA, según nuestro entender.
En el expositivo decimosexto argumentamos la siguiente propuesta:
“(…)
Esta Sección Sindical comprende que actualmente existen limitaciones que no permiten la creación de plazas para mejorar la situación actual del personal permitiendo ejercer EL DERECHO A LA PROMOCIÓN INTERNA, tal como establece el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sin embargo, la limitación de creación de plazas no limita la creación de puestos de trabajo, por lo que se podría adecuar la relación de puestos reservados a personal de la Subescala de Gestión y la Subescala Administrativa, en relación con el artículo 59.1 b) y c) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
A los nuevos puestos de trabajo creados se podría corresponder las funciones y tareas de tramitación de procedimientos, así como tareas de apoyo a las funciones de nivel superior, según se refiera a Subescala Administrativa o Subescala de Gestión, con las responsabilidades inherentes a dichas tareas y, atendiendo a los límites que la legislación vigente establece para el incremento de la masa salarial, dichos puestos habría de diseñarse de manera homogénea en cuanto a la carga de responsabilidad, conocimiento y dedicación para que pudieran asumir toda la carga de trabajo correspondiente de manera equilibrada.
Creados los nuevos puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, se podría proceder a la adscripción provisional, mediante el OPORTUNO CONCURSO, de los auxiliares administrativos a puestos de administrativos, y puestos de administrativos a puestos de la subescala de gestión, hasta tanto fuera posible la creación de las nuevas plazas necesarias en esta Administración Local.”
En la propuesta argumentada, se menciona que “(…) actualmente existen limitaciones que no permiten la creación de plazas (…)”
Sin embargo, la argumentación expuesta se realizó con anterioridad a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, la cual, establece en su artículo 18 lo siguiente:
“Artículo 18. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
(…)
Dos. En el año 2017, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
(…)
Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
(…)”
Asimismo, la actual Ley 6/2018, de 03 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la cual, establece en su artículo 18 lo siguiente:
“Artículo 18. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
(…)
Dos. En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
(…)
Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
(…)”
En base a lo expuesto, estas Secciones Sindicales interpretan que el artículo 18.7 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, así como, volvemos a insistir este año, conforme establece el mismo artículo 18.7 mencionado, pero esta vez en la Ley 6/2018, de 03 de julio, de Presupuestos General del Estado para el año 2018, se podría permitir la creación de las plazas necesarias, en relación con la creación de los nuevos puestos de trabajo, según la argumentación de la propuesta anterior.
- Por ello, estas Secciones Sindicales proponen NUEVAMENTE a la Mesa General de Negociación lo siguiente:
En relación con la argumentación expuesta y la propuesta anterior, se creen las plazas necesarias, en base al artículo 18.7 de la Ley 6/2018, de 03 de julio, de Presupuestos General de Estado para el año 2018, derivadas de los puestos que se crearan y se convoque el correspondiente proceso de PROMOCIÓN INTERNA.
¿NO SE PUEDE… O NO SE QUIERE?
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– SEPCA SANTA LUCÍA –
06 de marzo de 2019.