SEPCA DIFUNDE – Un informe de la expresidenta del Constitucional avala hacer fijos a 800.000 empleados públicos que han encadenado contratos temporales

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Un informe de la expresidenta del Constitucional avala hacer fijos a 800.000 empleados públicos que han encadenado contratos temporales

 

 
 
María Emilia Casas.

Una solución excepcional para una situación excepcional. Un informe firmado por María Emilia Casas, presidenta del Tribunal Constitucional entre 2004 y 2011, plantea una reforma legislativa en España para convertir en trabajadores fijos «a extinguir» a los empleados públicos que han sufrido el abuso de la contratación temporal, una situación que afecta a más de 800.000 personas en todo el país. El dictamen propone la creación de una nueva categoría, la de «personal estabilizado» con carácter indefinido, para cumplir la directiva comunitaria 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que instan a los estados miembros a prevenir y sancionar, con medidas efectivas y disuasorias, el uso indebido de los contratos temporales sucesivos.

El informe, encargado por asociaciones estatales de empleados públicos al estudio jurídico Ejaso, en el que ahora ejerce Casas, defiende que se trata de una vía «apropiada y constitucional» para resolver un mal endémico en la administración pública española y dar estabilidad mediante la continuidad en sus puestos, hasta la jubilación, al colectivo afectado. Aboga, además, por acometer esta reforma «con urgencia» ante la «infracción flagrante» y continuada del derecho europeo y la ausencia en el ordenamiento jurídico español de medidas «eficaces y efectivas» para sancionar el abuso de la temporalidad. Ni la organización de los escasos procesos selectivos para proveer de forma definitiva las plazas ocupadas temporalmente; ni la transformación de los trabajadores en «indefinidos no fijos», ni las indemnizaciones equivalentes a las de un despido improcedente se erigen, a juicio de la también catedrática de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), en acciones adecuadas y suficientes para poner coto a esta situación y castigar a las administraciones públicas por los reiterados incumplimientos.

 
 

Casas niega, además, en su dictamen que la solución propuesta vulnere los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Recuerda que, a excepción de determinados casos, los interinos se han sometido a pruebas de acceso bajo estos parámetros y que el Constitucional ya ha ratificado la validez del reconocimiento de los servicios prestados y la antigüedad como mérito único en la fase de concurso para favorecer la consolidación del personal no permanente (contratados o interinos). Y es que el tiempo efectivo de servicios «puede reflejar la aptitud o la capacidad del aspirante para desarrollar las funciones públicas», recalca un dictamen que precisa, no obstante, que esta posibilidad «no es ilimitada» ni un «título de legitimación exclusiva».

La autora del informe alude también a la jurisprudencia del Constitucional para explicar que, «en determinados casos», la diferencia de trato puede considerarse como «razonable, proporcionada y no arbitraria», siempre que «se demuestre como un medio excepcional y adecuado para resolver una situación también excepcional, expresamente prevista en una norma con rango de ley y con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima». Para Casas, en este caso la situación de excepcionalidad estriba en la obligación del Estado español de cumplir la normativa europea y las sentencias del tribunal de Luxemburgo. «La forma más simple de que España adapte su legislación en materia de empleo público a la directiva 1999/70/CE es incorporando la regla de transformación de contratos temporales abusivos en indefinidos», recoge el dictamen, que subraya que el derecho de la Unión Europea no prescribe «en modo alguno» la conversión en funcionario, sino que «deja abierta la posibilidad a la creación de figuras laborales dotadas de verdadera estabilidad».

 

La figura del trabajador «fijo a extinguir» aparece recogida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en una disposición sobre la integración del personal de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales o fundaciones del sector público, por lo que, en opinión de la presidenta emérita del Tribunal Constitucional, tiene «apoyo normativo» sobre el que sustentarse. La propuesta de Casas también plantea, de cara al futuro, la adopción de esta medida o de otras alternativas, como la imposición de indemnizaciones realmente disuasorias para las administraciones que incurran en un abuso de contratación temporal sucesiva.

La catedrática señala que, para el Tribunal de Luxemburgo, no es necesario que exista una obligación general, derivada de la directiva europea, de transformar los contratos temporales abusivos en indefinidos. Sin embargo, «esto no quiere decir en modo alguno que sea una medida descartable. Simplemente, no es la única posibilidad», afirma la autora del informe, que añade que, si no se aplica, tiene que haber una medida «igualmente efectiva» para disuadir a las administraciones públicas de mantener estas prácticas.

Tres vías insuficientes

 

A lo largo de un documento de 55 páginas, Casas expone «el fracaso» de los legisladores españoles a la hora de trasponer la directiva comunitaria 1999/70/CE al ordenamiento jurídico nacional. En concreto, de las cláusulas 4 y 5 del acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada, que hacen referencia a la «igualdad de trato y no discriminación» de los empleados temporales frente a los fijos y a la necesidad de establecer medidas para prevenir y sancionar el uso abusivo de estos contratos de duración determinada. El dictamen habla de un «incumplimiento generalizado» de estos preceptos que ha llevado a una «normalidad patológica» que se ha hecho resistente en la administración pública. La catedrática resalta que se ha «desnaturalizado por completo» la designación temporal de empleados públicos, «encubriendo relaciones de carácter indefinido». Un escenario que ha sumido a los profesionales en una permanente incertidumbre, «pendientes siempre de renovación», lo que, a su vez, ha incidido en su estabilidad personal y en el desempeño de su actividad laboral.

El informe remarca que la normativa de función pública en España no prevé ninguna consecuencia para el abuso de la temporalidad, ni para los contratados a través del Estatuto de los Trabajadores, ni para los interinos ni para los eventuales y que ha faltado «voluntad política» para materializar la directiva comunitaria mediante «soluciones técnicas adecuadas». Tres han sido las vías utilizadas hasta la fecha para tratar de atajar el problema. La primera ha sido la organización de procesos selectivos. Sin embargo, tal y como expuso la conocida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020, los plazos de convocatoria (cada tres años, como máximo) no se han respetado y los procesos han sido poco frecuentes, sobre todo a raíz de la crisis económica de 2008 y la congelación de la tasa de reposición de efectivos, por lo que se ha creado una gran bolsa de empleo temporal. Casas recalca, además, que en las ofertas de libre concurrencia no se tiene en cuenta el abuso de temporalidad y que solo serían conformes a derecho, bajo este prisma, los procesos restringidos, para quienes hubieran sufrido esta situación, o generales pero con preferencias para el colectivo afectado.

La mencionada resolución del TJUE entierra también la figura del «indefinido no fijo», una creación jurisprudencial española para tratar de resolver el problema enquistado. «Es una falsa estabilidad. Fue una vía de remedio, pero no tiene recorrido», sostiene la expresidenta del Constitucional, que apunta que los contratos de los trabajadores a los que se les ha reconocido esa categoría siguen conservando el carácter de duración determinada, con la provisión definitiva sometida a la celebración de una prueba selectiva.

 

La tercera fórmula es la indemnización, que tiene que ser efectiva y disuasoria. Para evaluar el coste que esta vía supondría para las arcas públicas españolas, el dictamen hace una simulación con el caso de la sentencia de marzo de 2020 y calcula en 41.793,51 euros la cantidad que habría de recibir el trabajador en el supuesto de que se le otorgara una indemnización equivalente a la del despido improcedente, de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Aceptando esa cifra y una tasa de temporalidad en el servicio madrileño de salud (donde ejercía el empleado) del 20%, el coste total solo para esa administración sería de 417.935 euros, «una cantidad inasumible» y a la que habría que sumar la convocatoria de un proceso selectivo «de dimensiones desconocidas». Por todo ello, entiende que tampoco la indemnización «es la medida más oportuna».

El dictamen aboga en cualquier caso, por explorar esta vía de cara a un futuro, pero a través de fórmulas como la recogida en un procedimiento judicial en Italia, que podría servir «de inspiración» para España y que contemplaba no solo un baremo basado en la antigüedad del empleado, sino también una estimación de «lo que dejó de hacer mientras duró el abuso».

Casas apuesta por la vía legislativa frente a la resolución judicial del conflicto, máxime teniendo en cuenta que la jurisprudencia del TJUE ha dado lugar a «decisiones distintas de los órganos judiciales internos, cuando no contradictorias». Incluso el Tribunal Supremo «ha bendecido» en algunas de sus resoluciones el incumplimiento de la cláusula 5 del acuerdo marco europeo sobre contratos de trabajo de duración determinada, ha apostillado la catedrática de la UCM, que también recuerda en su dictamen que la Comisión Europea mantiene abierto un procedimiento de infracción contra el Gobierno de España por los incumplimientos en esta materia.»

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Sepca Difunde – Carta al Ministro Iceta de Sepca e IC

– SEPCA INFORMA –


Los sindicatos mayoritarios de la Función Pública Canaria solicitan al ministro Iceta valentía y voluntad política para solucionar el conflicto de los temporales.

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El motivo de la carta es solicitar una reunión telemática con el ministro para trasladarle de primera mano la realidad canaria “donde la representación sindical en la función pública es muy distinta al resto de España”, destacan los dos sindicatos que explican que “aquí en Canarias, los sindicatos mayoritarios NO son CC.OO, UGT y CSIF, sino Sepca e Intersindical Canaria, por lo que el ‘acuerdazo’ de Montoro en el 2017 no fue firmado por nosotros ni refrendado por la mayoría sindical de Canarias”, señalan.

Un acuerdazo en el que el “plan” para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas, al referirse a plazas y no a personas, perjudica al conjunto de trabajadores y trabajadoras que han dedicado su vida laboral a sostener los servicios públicos en las peores circunstancias y que, ahora, se verían abocados al paro más estructural al no poder competir de ninguna manera en una Oferta de Empleo Público abierta e injusta que no sanciona al empleador por el abuso de temporalidad, sino que penaliza al trabajador abusado.

En este sentido, informaron al ministro de la huelga de los empleados públicos del Archipiélago reivindicando la paralización de las Opes y el reconocimiento del abuso de temporalidad de los trabajadores en la línea de la Sentencia del Tribunal Superiorde Justicia Europeo, del 19 de marzo de 2020 en la que se reconoce el derecho a la fijeza como sanción al abuso de temporalidad.

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SEPCA INFORMA – MGN 18/03/2021. Defendiendo DERECHOS

SEPCA INFORMA


MGN 18/03/2021

Defendiendo DERECHOS


SEPCA DEFENDIÓ lo siguiente:

Solicitamos que conste en Acta que desde la Convocatoria de la MGN de 04 de marzo de 2021, la Administración no ha aportado ninguna propuesta hasta el día de hoy.

Asimismo queremos hacer constan en Acta lo siguiente:

Dando por reproducidas las propuestas presentadas por SEPCA el 30 de septiembre de 2020, el 28 de octubre de 2020 y 02 de marzo de 2021, las resumimos en las siguientes:

1.- REITERAMOS la equiparación salarial del Complemento de Destino a todo el personal municipal que realizando el mismo trabajo tiene desigual salario al no haberse podido convocar en todos estos años el fallido procedimiento de carrera profesional, además de haber tenido que devolver con intereses cantidades percibidas quedando abandonados a su suerte.

2.- REITERAMOS la aplicación del artículo 35 del Acuerdo / Convenio en vigor a todo el personal municipal que se encuentra realizando funciones de mayor categoría hasta tanto se realicen las correspondientes promociones internas.

3.- REITERAMOS. PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS que integre:

  • Relación de Puestos de Trabajo ajustada a la realidad actual.
  • Promoción interna con formación previa.
  • Estabilización y/consolidación del personal temporal. Plan de Permanencia.
  • Movilidad del Personal. (Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en vigor)
  • Plan Concilia. (conciliación de la vida personal, laboral y familiar).
  • Plan de Igualdad. (cierto que se ha convocado la Comisión de Igualdad pero entendemos que no es competente para la creación de la Comisión Negociadora).

4.- REITERAMOS. GRUPOS B. Nos reiteramos en la propuesta planteada en estos últimos años y solicitamos nuevamente el informe jurídico motivado que la Administración se comprometió a emitir al respecto, de cuyo Acuerdo en MGN no se quiso hacer constar en Acta.

5.- REITERAMOS las solicitudes que constan en el escrito presentado el día 30 de septiembre de 2020, con registro de entrada núm. 2020021833.

6.- DEJAMOS CONSTANCIA, que SEPCA ha interpuesto un RCA por no haber negociado las funciones de los puestos creados en la última modificación de la RPT, entre otras cuestiones, los cuales no disponen de funciones definidas, ni de fichas descriptivas y que, teniendo en consideración que se está utilizando al personal auxiliar administrativo para realizar funciones hasta de técnicos, siendo este un enriquecimiento injusto, el Complemento Específico debe ser el máximo permitido, no habiéndose realizado promoción interna desde el año 2006, situación que provoca la falta de TAG que ya les advertimos desde el año 2015.

7.- En relación con el Acuerdo y Convenio en vigor:

  • ELIMINACIÓN de DISCRIMINACIÓN POR TEMPORALIDAD en el Acuerdo y Convenio en vigor que está afectando a nuevos compañeros y compañeras, entre ellos/as quienes se incorporan de Planes de Empleo.
  • Mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la modificación de los artículos:
  • Artículo 14.4 del Acuerdo y Convenio. Flexibilidad en una hora y media a la entrada y salida, como consta en la redacción propuesta.
  • Artículo 15.12.f) párrafo segundo del Acuerdo. Mejora en la conciliación de los/as Agentes de la Policía Local.
  • Inclusión del derecho a la desconexión digital, tal como establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Negociación y aprobación de un Reglamento Interno para la Prestación del Servicio de Retén.

Documentos disponibles en intranet municipal y santalucia.sepca.es


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SEPCA INFORMA – INSPECCION TRABAJO, UNIFORMES.

– SEPCA INFORMA –


La Inspección Provincial de Trabajo

SANCIONARÁ

al Ayuntamiento por

 INCUMPLIMIENTO


La SECCIÓN SINDICAL de SEPCA del Ayuntamiento de Santa Lucía ha tenido que DENUNCIAR a esta Administración Local ante la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PALMAS, debido a la falta de entrega de uniformes a personal municipal de Servicios Públicos que están desde primera hora del día trabajando en la calle al servicio a la ciudadanía con los escasos recursos de los que disponen.

SEPCA va a continuar defendiendo los derechos de todo el personal municipal, pues su bienestar beneficiará la calidad del servicio a la ciudadanía.

SEPCA continuará vigilando y contribuyendo para que este Ayuntamiento y sus Servicios Públicos estén al servicio de los intereses de la colectividad impidiendo y denunciando su usufructo por minorías o cualquier tipo de corrupción, si esta se diera.

La INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PALMAS nos lo ha comunicado recientemente, y hacemos constar el siguiente extracto:

“(…)

(…)

(…)”

Informa disponible en intranet municipal y santalucia.sepca.es


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SEPCA INFORMA – CONVOCATORIA MGN 18/03/2021

– SEPCA INFORMA –


CONVOCATORIA MGN 18/03/2021


SEPCA DEFENDERÁ los derechos del personal municipal en la MGN

Hacemos públicas las PROPUESTAS que defendemos en la MGN:

  • IGUAL TRABAJO, IGUAL SALARIO. Equiparación del Complemento de Destino.
  • RECONOCIMIENTO DE SUPERIOR CATEGORÍA. Que se abonen los complementos igual que a nuestros/as compañeros/as de la Policía Local que perciben el Complemento Específico Singular Variable por SUPERIOR CATEGORÍA.
  • PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS:
    • RPT ajustada a la realidad actual.
    • Promoción interna CON FORMACIÓN PREVIA.
    • Plan de Permanencia. Estabilizar y/o consolidar al personal temporal.
    • Movilidad del Personal. Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo.
    • Plan Concilia.
    • Plan de Igualdad.
  • GRUPOS B. Reclasificación y/o integración.
  • ELIMINACIÓN de DISCRIMINACIÓN POR TEMPORALIDAD.
  • CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.
    • Flexibilidad horaria (modificación artículo 14.4 Acuerdo / Convenio)
    • Mejorar conciliación compañeros/as de la Policía Local (modificación artículo 15.12.f) párrafo segundo del Acuerdo)

 Documentos disponibles en intranet municipal y santalucia.sepca.es


Se acompaña:

  • SEPCA INFORMA: AQUÍ.
  • Convocatoria MGN: AQUÍ.
  • SEPCA Propuestas MGN: AQUÍ.
  • SEPCA Propuestas MGN: AQUÍ.
  • SEPCA Propuesta Equiparación Salarial: AQUÍ.